Ley 247

GobiernoPenal - Amnistia
Número de Edición247
Publication DateSeptember 12, 1950

LEY DE SEPTIEMBRE DE 1950

LEY Nº 247.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Amnistíase con carácter general a los enjuiciados, desterrados, confinados y perseguidos por delitos políticos.

Artículo 2°.— No serán considerados delitos políticos, hasta que la justicia pronuncie su fallo, los cometidos en Chuspipata; Challacallo y Tipuani (noviembre de 1944), en Catavi (mayo de 1949) y Potosí (septiembre del mismo año), la incautación de fondos fiscales y privados durante la guerra civil de 1949; así como los acontecimientos sangrientos ocurridos en la ciudad de La Paz el 17 y 18 de mayo del presente año.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de septiembre de 1950.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. (Fdo.) Lucio Lanza Solares. (Fdo.)...

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