Decreto Ley 7148

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición7148
Publication DateMay 07, 1965

DECRETO LEY No. 07148

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente De La Junta Militar De Gobierno

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Supremo Gobierno, promover y estimular el desarrollo de la industria minera, rodeándola de garantías y creando condiciones de fomento y seguridad, que permitan la eficaz ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social del país;

Que el Código de Minería promulgado el año 1925, durante su vigencia sufrió numerosas enmiendas, modificaciones y complementaciones de importancia para adaptarlo a las nuevas condiciones socio-económicas y transformaciones de la explotación minera del país, dando lugar a una legislación dispersa e incoherente, inapropiada para la seguridad jurídica de las concesiones;

Que el desarrollo del país y la integración de su industria minera requieren la instalación de plantas de beneficio y fundición, para todos los minerales que se explotan;

Que tales antecedentes imponen al Supremo Gobierno, la obligación de reunir y resumir toda la legislación minera dispersa, coordinarla y adaptarla a las modernas condiciones de esa industria extractiva, mediante un ordenado cuerpo de leyes;

Que durante varios años, diversas comisiones oficiales han elaborado sucesivos proyectos de Código de Minería, mejorándolos constantemente, habiéndose tornado impostergable la necesidad de aprobar el último proyecto del Ministerio de Minas, que armoniza en lo posible las sugestiones y recomendaciones formuladas por las universidades del país, productores mineros, organizaciones laborales, técnicos y juristas especializados en Legislación Minera, con los superiores intereses del Estado,

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Apruébase en sus dos libros, Sustantivo y Adjetivo, y conteniendo 388 artículos, el Código de Minería presentado por el Ministerio de Minas y Petróleo, que regirá en todo el territorio de la República, a partir de los 60 días de la promulgación del presente Decreto...

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