Ley 376

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición376
Publication DateDecember 31, 1950

21 de noviembre

LEY Nº 376.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- De los fondos pertenecientes al Comité de Obras Públicas de a Provincia Abaroa, se destina la suma de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.-), para la reparación de su local y adquisición de muebles para el Club Deportivo Independiente de la ciudad de Challapata.

Artículo 2°.- Las inversiones se harán con intervención de la Contraloría.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de noviembre de 1950.

(Fdo.) J. Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.)...

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