Ley 361

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición361
Publication DateDecember 31, 1950

21 de noviembre

LEY Nº 361

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- La Caja de Seguro Social, en igualdad de condiciones a las distintas obras emprendidas por dicha Institución en todos los demás Departamentos de la República, mandará levantar con sus propios fondos y recursos, dos barrios obreros en las poblaciones de Cobija y Porvenir, del Departamento Pando, por un valor total de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.-), descompuestos así:

Barrio Obrero de Cobija ........... Bs. 1.500.000.-

Barrio Obrero de Porvenir........ Bs. 500.000.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador...

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