Ley 364

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición364
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 364.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. - Créase la Notaría de Minas en la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, con todas las atribuciones que la Ley establece, para atender las Provincias de Sud Chichas, Nor Chichas y Sud Lípez, así como la Superintendencia de Minas, con jurisdicción en dichas Provincias.

Artículo 2°. - Los archivos originales correspondientes a las referidas Provincias que cursan en la Notaría y Superintendencia de Potosí serán trasladadas a la ciudad de Tupiza.

Artículo 3°. - EI Ministerio de Economía, a partir de la gestión de 1950 fijará las partidas para el pago de haberes del Superintendente de Minas, Notario y Escribano diligenciero.

Artículo 4°. - Queda excluída transitoriamente de la presente Ley la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosímientras se estabilice el camino que une ésta con la del Sud Chichas y se concluya la construcción de puentes sobre los ríos Tumusla y Cotagaita, que permitan un traslado rápido y seguro a la ciudad de Tupiza.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT