Ley 94

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición94
Publication DateFebruary 22, 1961

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1961

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Senado Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

Se fija en favor de las ex-tutoras madres de los huérfanos de la guerra del Chaco una pensión mensual, de acuerdo a la escala que establece la ley de 27 de noviembre de 1941, con carácter general y vitalicio.

Artículo 2º

Las erogaciones que importen estas asignaciones se imputarán a los fondos creados por Ley de 9 de diciembre de 1941, en el presupuesto de la Dirección General de Listas Pasivas de la clase de tropa.

Artículo 3º

Las beneficiarias de la presente ley acreditarán su derecho con los documentos de estado civil y los de filiación militar de los padres de sus hijos.

Artículo 4º

Las asignaciones se pagarán a las ex-tutoras siempre que no hayan contraido matrimonio, o mantengan relaciones concubinarias.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

(Fdo.) Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado , Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.- Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política...

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