Ley 2283
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 2283 |
Publication Date | December 07, 2001 |
LEY N° 2283
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2001
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°(Creación del Registro de Identificación Nacional RIN). Créase el Registro de Identificación Nacional (RIN), como entidad de derecho público, descentralizada de duración indefinida con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es constituir y administrar un sistema de identificación personal y proporcionar un documento de identificación único, seguro y confiable a toda la población nacional. Las políticas de identificación nacional, serán establecidas por el Registro de Identificación Nacional (RIN).
La función técnica operativa de emisión de la Cédula de Identificación Nacional (CIN) estará bajo la responsabilidad del RIN, a través del Servicio Nacional de Identificación Personal.
ARTICULO 2°(Directorio del Registro de Identificación Nacional). El Registro de Identificación Nacional (RIN) tendrá un Directorio compuesto por un Presidente y cuatro miembros, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por dos tercios de votos del total de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados.
El período de funciones de los miembros del Directorio será de cinco años, no pudiendo ser reelectos. Sin embargo, con excepción del Presidente, el Directorio, renovará cada año por sorteo a uno de los Directores de los cuatro primeros nombrados.
ARTICULO 3°.-(Del Director Nacional de Identificación). El Directorio designará un Director Nacional de Identificación por un período de dos años, pudiendo éste ser relevado de sus funciones por decisión de dos tercios de votos del Directorio Nacional.
ARTICULO 4° (Organización Departamental del Directorio del Registro de Identificación Nacional (RIN). El RIN tendrá una organización departamental a cargo de un Director Departamental de Identificación que será designado por el Directorio Nacional de terna propuesta por el Director Nacional de Identificación por un período de funciones de dos años.
ARTICULO 5°(El Director Nacional y los Directores Departamentales del Registro de Identificación Nacional (RIN). Tanto el Director Nacional de Identificación como los...
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