Ley 38

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición38
Publication DateDecember 21, 1960

LEY NUMERO 38.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

A partir del próximo año escolar de 1961, se procederá a la complementación gradual de los colegios secundarios“Juan B. Coimbra”, de Magdalena, provincia Iténez; “Matilde v. de Rivero”, de San Ignacio, provincia Moxos; “Renovación”, de Santa Ana, provinciaYacuma;“Horacio Vásquez”, de San Joaquín, provincia Mamoré; “Manuel Antonio Ojopi” de Guayaramerín, provinciaVaca Díez, Colegio “Reyes” de Reyes, provincia Balliviány “Jesús Rioja Aponte”, de Trinidad, todos del departamento del Beni.

Artículo 2º

El Ministerio de Educacióny Bellas Artes, consignará a partir de la próxima gestión económica los respectivos ítems para dicho objeto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de noviembre de 1960.

(Fdo.) Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- Fernando Ayala, Senador Secretario.-...

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