Ley 1655

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición1655
Publication DateAugust 28, 1995

LEY Nº 1655
LEY DE 31 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia, para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio, suscrito en la ciudad de La Paz, el 15 de diciembre de 1994.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal...

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