Ley de 22 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateDecember 31, 1957

Ley de 22 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO; El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con los siguientes límites; Al Norte y Este la provincia Alonso de Ibañez, al Sur con Uncía y al Oeste con el Departamento de Oruro.

Artículo 2°- La nueva Sección, tendrá por capital al pueblo de "Llallagua".

Artículo 3°- Importando la creación de esta Sección Municipal, un debilitamiento de la economía de la Municipalidad de Uncía, se dispone que los impuestos a la corambre, a la internación de artículos de primera necesidad, abarrotes y otros que actualmente son pagados en Uncía por la Empresa Minera de Catavi, deberán ser distribuidos entre Uncía y Llallagua, en partes iguales y pagados en cada una de dichas Municipalidades, debiendo la de Llallagua asignar el 10% de estos ingresos para obras públicas de Andavilque. En cuanto a los impuestos sobre litraje de chicha, internación de bebidas alcohólicas, patentes, sentajes, etc., deberán ser cobrados é invertidos por las respectivas Alcaldías dentro de sus propias jurisdicciones, todo bajo el...

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