Ley 272

GobiernoComercial Y Económica - Banco Central
Número de Edición272
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1950

LEY Nº 272

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para convertir las obligaciones externas en dólares americanos, y por las que fueron emitidos bonos, en nuevas obligaciones sujetas a las condiciones establecidas en la presente ley u otras más favorables.

La conversión se refiere a los siguientes empréstitos pendientes de atención:

Emitido Vence Inter
R. de Bolivia (Chandler) 1917 1940 6%
R. de Bolivia (Americano) 1922 1947 8%
R. de Bolivia (Dillon, Read) 1927 1958 7%
R. de Bolivia (Lillon, Read) 1928 1969 7%

Artículo 2°.—Los tenedores de bonos de las obligaciones detalladas, podrán acogerse a esta conversión hasta el 31 de diciembre de 1953, pudiendo el Gobierno de Bolivia ampliar dicho plazo.

Artículo 3°.—Las obligaciones a favor de los tenedores de bonos acogidos a la conversión, tendrán el mismo valor de capital que las obligaciones convertidas, estarán fechadas el 1° de enero de 1951 y se sujetarán, además a las siguientes condiciones:

  1. Durante los años 1951 a 1956, inclusive, se pagará a los bonos acogidos a la conversión el siguiente interés: 1% en 1951 y 1952; 1./2% en 1953 y 1954; 2%en 1955 y 1956;

  2. Durante el tiempo indicado o sea de 1951 a 1956, inclusive, el Gobierno de Bolivia destinará mensualmente al pago de intereses y amortización de las obligaciones, la cantidad mínima de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES. El Gobierno de Bolivia una vez atendido el pago de intereses de los bonos acogidos a la conversión tendrá entera libertad para aplicar el saldo de la suma indicada u otras sumas adicionales mayores, a compras bajo la par o sorteos a la par de los bonos en dólares y compras bajo la par de los bonos no acogidos a la conversión;

  3. A partir del 1° de enero de 1957,hasta la extinción de las obligaciones acogidas a la conversión, el servicio de intereses y amortizaciones que se les pagará será el siguiente:

    1. —Para el servicio anual de intereses y amortizaciones, se destinará una cantidad fija, equivalente al 4% del saldo pendiente por capital de obligaciones acogidas a la conversión al 31 de diciembre de 1956. Si posteriormente a dicha fecha y por ampliación del plazo a que se refiere el artículo 2° de esta ley, hubieran bonos que se acogieran al plan de conversión, ellos serán agregados al saldo total para calcular el servicio del 4%.

    2. —El interés anual, a partir del 1° de enero de 1957, será del 3%.

    3. Se destinará para amortización anual, a partir del 1° de enero de 1957, la diferencia que resulte entre la cantidad fija anual...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT