Ley 3046

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3046
Publication DateMay 16, 2005

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara a Palmar Chico de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, CAPITAL DE LA TRADICION CHAQUEÑA Y SEDE DEL FESTIVAL DE LA TRADICION CHAQUEÑA.

ARTICULO 2.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, destinar los recursos económicos necesarios para construir la Sede y el Rodeo, de la Tradición Chaqueña en el inmueble de su propiedad ubicado en Palmar Chico, con una extensión de 10.000 m2, cuya ubicación y colindancias son las siguientes; al Sur con la calle Litoral, al Norte con la calle Codetar, al Este con la calle Santa Cruz y al Oeste con el antiguo Camino Nacional.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Tarija y la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, quedan facultados para hacer cumplir estrictamente lo estipulado.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del...

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