Ley 352
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 352 |
Publication Date | November 29, 1967 |
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1º- Con la denominación de “JOSE BALLIVIAN” créase la Universidad Autónoma de Beni bajo el régimen constitucional de la autonomía universitaria. Su organización, administración, funcionamiento y desarrollo estará a cargo de las autoridades elegidas conforme a sus estatutos y reglamentos.
Artículo 2º- Esta Universidad además de su misión educativa y cultural, cumplirá fundamentalmente una función técnico-científica en el estudio, investigación y experimentación de los elementos y riquezas naturales para su racional explotación y debida aplicación en el proceso del desarrollo regional y nacional.
Artículo 3º- La Universidad tendrá su se de en la ciudad de Trinidad, siendo el ámbito de sus labores de investigación y estudio la Región del Norte y Nor Oeste de la República sobre la cual deberá proyectar su actividad científica y cultural.
Artículo 4º- Su estructura inicial constará de una Facultad de Zootecnia, una Escuela Técnica de Ganadería y Agricultura Tropical y una Escuela de Enfermería.
Las autoridades universitarias podrán crear posteriormente institutos politécnicos y otras escuelas técnicas y facultades que se requieran conforme a las necesidades de la región y a las posibilidades financieras de la Universidad.
Artículo 5º- Se destinan al Tesoro de la Universidad los siguientes recursos:
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- Impuestos de carácter nacional
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El 50% de los impuestos sobre sucesiones hereditarias directas correspondientes al Departamento, de acuerdo al D.S. 5442 de 23 de marzo de 1960.
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- Impuestos de carácter departamental
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Los recargos indicados en la Ley de 5 de febrero de 1941, Art. 1°, incisos d) y e).
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El 40% del rendimiento total del catastro ganadero, según Ley de 20 de febrero de 1962.
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- Impuestos de carácter municipal
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Los impuestos existentes a la extracción de maderas, cueros silvestres, de caimán, cueros vacunos dulces y salados y otros productos agropecuarios con excepción de la provincia Vaca Diez.
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El impuesto a la extracción de ganado vacuno en pie del Departamento con destino a otros distritos de la República.
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Cien pesos bolivianos ($b. 100.-) por cabeza de ganado macho.
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Ciento cincuenta pesos bolivianos ($b. 150.-) por cabeza...
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