Ley 352

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición352
Publication DateNovember 29, 1967

LEY N° 352

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º- Con la denominación de “JOSE BALLIVIAN” créase la Universidad Autónoma de Beni bajo el régimen constitucional de la autonomía universitaria. Su organización, administración, funcionamiento y desarrollo estará a cargo de las autoridades elegidas conforme a sus estatutos y reglamentos.

Artículo 2º- Esta Universidad además de su misión educativa y cultural, cumplirá fundamentalmente una función técnico-científica en el estudio, investigación y experimentación de los elementos y riquezas naturales para su racional explotación y debida aplicación en el proceso del desarrollo regional y nacional.

Artículo 3º- La Universidad tendrá su se de en la ciudad de Trinidad, siendo el ámbito de sus labores de investigación y estudio la Región del Norte y Nor Oeste de la República sobre la cual deberá proyectar su actividad científica y cultural.

Artículo 4º- Su estructura inicial constará de una Facultad de Zootecnia, una Escuela Técnica de Ganadería y Agricultura Tropical y una Escuela de Enfermería.

Las autoridades universitarias podrán crear posteriormente institutos politécnicos y otras escuelas técnicas y facultades que se requieran conforme a las necesidades de la región y a las posibilidades financieras de la Universidad.

Artículo 5º- Se destinan al Tesoro de la Universidad los siguientes recursos:

Párrafo A.- Impuestos
  1. - Impuestos de carácter nacional

    1. El 50% de los impuestos sobre sucesiones hereditarias directas correspondientes al Departamento, de acuerdo al D.S. 5442 de 23 de marzo de 1960.

  2. - Impuestos de carácter departamental

    1. Los recargos indicados en la Ley de 5 de febrero de 1941, Art. 1°, incisos d) y e).

    2. El 40% del rendimiento total del catastro ganadero, según Ley de 20 de febrero de 1962.

  3. - Impuestos de carácter municipal

    1. Los impuestos existentes a la extracción de maderas, cueros silvestres, de caimán, cueros vacunos dulces y salados y otros productos agropecuarios con excepción de la provincia Vaca Diez.

    2. El impuesto a la extracción de ganado vacuno en pie del Departamento con destino a otros distritos de la República.

      1. Cien pesos bolivianos ($b. 100.-) por cabeza de ganado macho.

      2. Ciento cincuenta pesos bolivianos ($b. 150.-) por cabeza...

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