Ley 784

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición784
Publication DateFebruary 14, 1986

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1986

LEY Nº784

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Pan Duro, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, el mismo tendrá los siguientes límites: al norte con el cantón Germán Busch; al sur, con el departamento de Oruro; al este, con el departamento de Oruro; y, al oeste, con elcantónGermán Busch.

ARTICULO 2o.-El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Pan Duro, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 3 de septiembre...

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