Ley 791

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición791
Publication DateFebruary 14, 1986

LEY DE7 DEFEBRERO DE 1986

LEY Nº791

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y asfaltado de la carretera tramo-cruce Machacamarca-Huanuni, por ser de vital importancia para los intereses del Estado y del desarrollo nacional.

ARTICULO 2o.-Autorízase alPoder Ejecutivo, la obtención del financiamiento interno o externo para la citada obra hasta su total conclusión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 15 de octubre de 1985

Fdo.Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V.,Luis Pelaez Rioja,Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller G., Guillermo Ritcher...

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