Decreto Ley 14549

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición14549
Publication DateMay 04, 1977

DECRETO LEY Nº 14549

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social asigna prioridad a la ejecución de programas de prospección y exploración mineras, como un medio de establecer la significación económica de los recursos naturales no renovables y, en función de ello, planificar la producción racional y tecnificada;

Que, la prospección y la exploración del territorio nacional constituyen actividades básicas y primordiales para el desarrollo económico y social de la Nación y por lo tanto su financiamiento es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nos. 13160, 13165 y 13167 de 10 de diciembre de 1975, se ha previsto la creación del Fondo Nacional de Exploración Minera, de carácter rotativo y contingente, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgía, con funcionamiento e iniciación de actividades sujeto a disposición expresa;

Que, en cumplimiento de la previsión contenida en los Decretos mencionados, el Ministerio de Minería y Metalurgia ha realizado los estudios y evaluaciones necesarios a través del Programa del Fondo de Exploración Minera cuyas conclusiones, recomendaciones y programas de trabajo ha sido aprobados por el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su reunión del día 9 de marzo de 1977;

Que, el Fondo Nacional de Exploración Minera, requiere para el cumplimiento de sus objetivos y para la realización de sus funciones, de un capital adecuado cuya recuperación permitirá su utilización rotativa dentro de los márgenes de contingencia propios de la actividad de exploración minera;

Que, por los artículos 4º y 69º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, se establece la administración descentralizada como la acción administrativa encomendada a instituciones y empresas públicas y mixtas, con facultad de decisión técnica, económica financiera y administrativa para el cumplimiento de sus fines específicos:

Que, el Fondo Nacional de Exploración Minera, tal como está concebido, otorgará créditos contingentes para programas de exploración minera a personas naturales y jurídicas estatales o privadas y canalizará financiamientos internos y externos para la realización de programas de prospección regional, estos últimos a ejecutarse por entidades estatales especializadas, ajustándose a las características de empresa de fomento previstas por los...

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