Decreto Ley 14548

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición14548
Publication DateMay 04, 1977

DECRETO LEY Nº 14548

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente De La República

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 90º de la Ley de Organización Judicial dispone que las Cortes Superiores estarán constituídas por magistrados llamados Vocales, cuyo número guardará relación con la densidad demográfica y el movimiento judicial de los departamentos;

Que, conforme al Art. 91º de la citada Ley de Organización Judicial la Corte Superior de La Paz, se divide en tres Salas, dos en materia civil y una en materia penal, cada una con cuatro Vocales;

Que, la Corte Superior del Distrito La Paz, es, a no dudarlo, la que más movimiento de causa tiene en el país por ser el Departamento de mayor población y donde se realizan mayores transacciones;

Que, asimismo, es imperioso que la administración de justicia para desenvolverse eficazmente esté de acuerdo con la densidad demográfica y el movimiento tanto comercial como industrial, bancaria, de transportes y demás actividades;

Que, por estas razones es necesario aumentar el número de Vocales de la Corte Superior de La Paz, creando una Sala más en materia penal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Se modifica la Ley de Organización Judicial en cuanto a la constitución de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en la siguiente forma:

1) El número de Vocales, incluyendo al Presidente, será de dieciseis. Para las resoluciones de Sala Plena se requerirán nueve votos conformes.

2) Esta Corte se dividirá en cuatro Salas: dos civiles y dos penales, cada una integrada por cuatro Vocales.

3) El trabajo resultante del ejercicio de las atribuciones señaladas por el Art. 102º, será dividido entre las dos Salas Penales, Sin embargo, cada Sala resolverá las excusas formuladas por sus Vocales, así como las excusas de su Secretario de Cámara y demás funcionarios...

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