Ley 39

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición39
Publication DateDecember 21, 1960

LEYNUMERO 39.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Con destino al Comité de Obras Públicas de la capital y Comité deObras Públicas provinciales del departamento del Beni, destinada a obras prefecturales, sub-prefecturales, municipales y deportivas, se crean los siguientesimpuestos de carácter departamental:

  1. Bs. 5.000.- por cada pasaje aéreo expedido en el distrito del Beni;

  2. Bs. 2.000.- por cada pasaje fluvial (lancha) expedido por las respectivas empresas;

  3. Bs. 100 por kilo de encomienda despachadadel Beni en transportes aéreos;

  4. Bs. 500.- por cada conferencia radiotelefónica de la compañía Servalu otras empresas similares a crearse;

  5. Bs. 200.- por cada entradaa campos deportivos, cines y teatros;

    f)Bs. 500.- por cada botelladecerveza internadaen el departamento;

  6. Bs. 100.- por cada botellade bebidas gaseosasinternadasen el departamento;

  7. Bs. 2.000.- por botella de bebidas nacionales (con alcohol);

    i)6.000 Bs.(SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por botella de bebidas importadas (con alcohol) y por lata de 16 litros o más de alcohol potable importado;

    Los impuestos sobre bebidas internadas a que hacen referencialos incisos f), g), h), i) de la ley de 7 de diciembre de 1960, serán aplicados y recaudados en el lugar de consumo o destino final, quedandoprohibido gravara las que están en tránsito.

Artículo 2º

Los anteriores impuestossolo serán exigiblespor los artículosproducidos o consumidos en el departamento del Beni y los actos que en él se realicen.

Artículo 3º

Todos estos impuestos serán recaudadospor las oficinas fiscalesy empresas respectivas, debiendodepositarse el monto de estas recaudaciones mensualmente en la cuenta Comité de Obras Públicas, en las agencias del Banco Central de Bolivia y de no existir éstas, en las oficinas recaudadoras del Tesoro Municipal de provincia, previa entrega y fiscalización de papeletas valoradas.

Artículo 4º

Del monto total de éstas recaudaciones mensuales se destinará el 10% para los ComitésDepartamental y provincialesdel deporte, destinados exclusivamenteal mejoramiento y construcción de campos deportivos.

Artículo 5º

Los fondos recaudados por concepto de impuestos, de acuerdo al artículo1º de la presente ley, serán centralizados en forma...

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