Ley 3279

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3279
Publication DateJanuary 03, 2006

LEY N° 3279

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento del Beni.

ARTICULO 2. Se faculta al Poder Ejecutivo la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, donaciones y/o créditos externos que sean necesarios para la instalación de unidades de generación de energía con fuentes alternativas al diesel, que serán consideradas energías base a la generación eléctrica.

ARTICULO 3. Se suspende por cinco años el pago a las utilidades a partir del inicio de operaciones de las empresas que generen energías alternativas en el Departamento del Beni, así como los impuestos IVA de importación, aranceles y tasas de internación, por la importación de maquinaria y equipo destinado a estos proyectos.

ARTICULO 4. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT