Ley 3277

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3277
Publication DateJanuary 03, 2006

LEY N° 3277

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar la construcción de la Carretera en la etapa Guayaramerín - Riberalta - Puerto Rico - Porvenir - El Choro - Australia - Rurrenabaque - Yucumo - Quiquivey - Caranavi - Santa Bárbara, con financiamiento, sea este privado y/o organismos financieros nacionales y/o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y Pando.

ARTICULO 2. Instrúyase al Servicio Nacional de Caminos concluir y aprobar a la brevedad los estudios faltantes de la referida carretera.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, podrá considerar como mecanismo de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con los Departamentos de Beni y Pando y que sean debidamente conciliados u otros que estimen necesarios para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional.

Remítase al Poder Ejecutivo...

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