Ley 68
Gobierno | Laboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo |
Número de Edición | 68 |
Publication Date | January 11, 1961 |
LEYNo. 68.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
De conformidad al art. 58 inciso 1º de la Constitución Política del Estado, intérpretase el artículo 6º de la ley de 18 de marzo de 1926, en sentido de que la necesidad del previo empoce del monto indemnizatorio, para interponer el recurso de casación contra los Autos de Vista de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, esexigible para todos los casos condenatorios que se pronuncien en materia social.
Que habiéndose elevado a ley el D.S. No. 4078 de 8 de junio de 1955, en fecha 29 de octubre de 1956, que es complementario del D.S. No. 2763 de 2 de octubrede 1951 que regulael procedimientoen las denuncias por infracción de leyes sociales, se estableceque lo dispuesto en el artículo 4º de la ley de 29 de octubrede 1956 comprende y alcanza al D.L. No. 2763 de 2 de octubre de 1951 que tiene el carácter de ley.
Modifícase el artículo 5ºdel D.S. de 2 de octubre de 1951 en la forma siguiente: "Art. 5º - Notificada legalmente la sentencia, el infractor sancionado con multa ycondenaciónde pagos, podrá apelar en el término de tercero día ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, previoempoce del monto de la multa y de los beneficiossociales al trabajador afectado, mediante certificados de depósito judicial en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Juez de origen.En los distritos donde no exista agencia bancariael empoce anterior se lo hará en la sede de la Corte del Trabajo al momento de expresar agravios.".
El art. 6º del D.S. de 2 de octubre de 1951, quedará redactadoasí: "Artículo 6º - El Juezdel Trabajo vencido el término deapelación o efectuadaestasin los certificados judicialesde depósito, de que se habla en el artículo anterior, rechazará de oficioel recurso, declarando ejecutoriada la resolución; de la misma manerala Corte del Trabajo vencido el término de apersonamiento del apelante sin que haya emposado en el caso previsto en el artículo precedente, de oficio y a sola vista del expediente rechazará la apelación y declarará ejecutoriadala resolución impugnada, devolviendo en el día los obrados al Juez de origen.".
Elévase a rango de ley el D.S. No. 2690...
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