Ley 2785

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2785
Publication DateAugust 16, 2004

LEY N° 2785

LEY DE 15 DE JULIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero Cobija - Chivé - Ixiamas - San Buenaventura - La Paz, que forma parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos, cumpliendo los fines de vincular y conectar estable, fluida y permanentemente a la ciudad de Cobija con la ciudad de La Paz.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a las Prefecturas de Pando y La Paz, la actualización del estudio, elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Diseño Final y la Ejecución de las Obras.

ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley, siendo este tramo parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT