Ley 2784

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Servicios
Número de Edición2784
Publication DateJuly 30, 2004

LEY Nº 2784

LEY DE 15 DE JULIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase como prioridad departamental y de necesidad urgente, la canalización y embovedado de los Ríos Faboca, Hernani, Litoral y Senkata, ubicados en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, así como al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, puedan coordinar acciones a fin de gestionar el financiamiento de esta obra.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen...

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