Decreto Ley 10999

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición10999
Publication DateJuly 31, 1973

DECRETO LEY Nº 10999

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, la Política Minero-Metalúrgica, así como la Política Aurífera, contemplan entre sus objetivos el dictado de medidas que no solo promuevan la inversión de capitales, sino también en forma equitativa salvaguarden los intereses del Estado;

Que, el Decreto Ley Nº 07678 de fecha 22 de junio de 1966, reglamentario de la suscripción de contratos-concesión para la exploración y explotación de yacimientos comprendidos en las zonas de Reserva Fiscal se ha hecho inaplicable como consecuencia de las nuevas condiciones por la que atraviesa el mercado internacional del oro y de los metales no ferrosos:

Que, es necesario dictar las normas que regulen las condiciones para la exploración y/o explotación de los yacimientos auríferos y/o de otros minerales que se encuentran en las zonas declaradas bajo Reserva Fiscal, con el objeto de incorporarlas al desarrollo nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Minería y Metalurgia suscribirá contratos-concesión para la exploración y/o explotación de yacimientos de oro, y otros minerales con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras en las zonas declaradas bajo Reserva Fiscal;

ARTÍCULO 2º.- Los contratos-concesión serán clasificados por categorías en función a las inversiones que se efectúen, a las superficies concedidas y a la duración de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Los contratos-concesión para su suscripción deberán encuadrarse a las condiciones mínimas e incentivas siguientes;

  1. Los concesionarios estarán comprendidos en todas las liberaciones y preferencias contempladas en la Ley de inversiones;

  2. Además de las anteriores liberaciones y preferencias, las inversiones destinadas a las labores de exploración, prospección y/o evaluación de los yacimientos, por considerarlas como capital de riesgo, quedan liberadas de todo gravámen o impuesto nacional, departamental y municipal;

  3. Los concesionarios, durante los cinco primeros años del período de explotación, podrán debitar de la regalía e impuesto único, que perciba el Estado, hasta un 25%, de los costos que demande la infraestructura vial y energética requerida para el desarrollo de sus proyectos;

  4. El Estado podrá autorizar a los concesionarios, una vez deducida la participación estatal, para que exporten libremente hasta un 50% de su producción aurífera. El otro 50% podrá adquirirlo total o parcialmente el Estado, a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT