Decreto Ley 10998

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición10998
Publication DateJuly 31, 1973

DECRETO LEY Nº 10998

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos de la Política Aurífera Nacional aprobada por el Supremo Gobierno, se contempla la necesidad de revisar la legislación existente en materia aurífera y paralelamente, la dictación de medidas que promuevan la inversión de nuevos capitales e incrementen la producción aurífera nacional, salvaguardando los intereses nacionales;

Que, al amparo del Contrato N° III fechado el 4 de septiembre de 1956, firmado entre el Estado Boliviano y la Compañía South Américan Placers Inc., la mencionada compañía desarrollo actividades de explotación aurífera en el país;

Que, pese a que el contrato suscrito se encuentra en más de la mitad de su ejecución, ya que han transcurrido 14 años y en el transcurso de los mismos la mencionada Compañía, de las 12.476 hectáreas concedidas para su explotación a la fecha, ha trabajado sobre aproximadamente 700 hectáreas con el consiguiente perjuicio a los intereses estatales, por cuanto las áreas concedidas deben ser explotadas en su integridad para de esta manera incorporarlas al desarrollo nacional;

Que, la rentabilidad de los yacimientos dadas las condiciones de las cotizaciones y tendencia alcista del oro, se halla fuertemente favorecida.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Se concede el plazo improrrogable de seis meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley a la Compañía South American Placers Inc., para que en el lapso del mismo, la Compañía reajuste y presente al Ministerio de Minería y Metalurgia, sus planes, proyectos, estudios de ingeniería, reserva y calendario de inversiones para...

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