Ley 3767

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición3767
Publication DateNovember 21, 2007

LEY Nº 3767

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Declárase de prioridad departamental la canalización de los “Ríos Faboca, Seco y Seke” de la ciudad de El Alto, que constituye en una verdadera amenaza a la seguridad, salud y bienestar de más de 50.000 habitantes que viven en sus riveras.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de gestionar la contraparte de apoyo financiero, debiendo la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de El Alto, asignar recursos económicos necesarios, para la conclusión del diseño final de los proyectos y su posterior ejecución, garantizando la canalización y obras complementarias en todas sus fases.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT