Ley 3771

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3771
Publication DateNovember 21, 2007

LEY Nº 3771

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, incorporándola a la Red Departamental de Caminos la construcción de:

  1. El tramo carretero que une las poblaciones: Colonia Las Américas - Progreso - Asunta - Puerto Unido - Aroma - Puerto Vida Canaan - Puerto Rico - San Gabriel y Ayllu Jahuira Pampa, todas al margen del Río Boopi.

  2. Construcción de Puente sobre el Río Boopi en el poblado de Puerto Rico.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, y al Gobierno Municipal de la Asunta, gestionar el financiamiento necesario para la realización de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y el cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Se autoriza al Municipio de la Asunta, gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción de puentes colgantes, que interconecten a las distintas poblaciones ubicadas al margen del Río Boopi pertenecientes al Cantón Puerto Rico.

Remítase al Poder Ejecutivo, para...

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