Representación sindical

AuthorDaniel Pueyo Marín
ProfessionProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) consagró en la legislación española el principio de la dualidad de representación de los trabajadores en el seno de la empresa, dando a los trabajadores afiliados a un Sindicato la posibilidad de participar de la representación de los trabajadores en el seno de la empresa mediante la representación sindical, sin perjuicio, y en convivencia con la representación unitaria.

La herramienta de los trabajadores con afiliación sindical para ejercer la representación es la creación de secciones sindicales y la posibilidad de que éstas estén representadas por los delegados sindicales.

Contenido
  • 1 Secciones sindicales
    • 1.1 Constitución de las secciones sindicales
    • 1.2 Funciones de las secciones sindicales
  • 2 Delegados sindicales
  • 3 Derecho de reunión de los trabajadores en la empresa
    • 3.1 Convocatoria de asambleas
      • 3.1.1 Legitimación para convocar asambleas
      • 3.1.2 Lugar de reunión de las asambleas
      • 3.1.3 Votaciones y Adopción de acuerdos
      • 3.1.4 Oposición del empresario
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Secciones sindicales Constitución de las secciones sindicales

Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato podrán crear secciones sindicales, de conformidad con los Estatutos del Sindicato. El número de trabajadores afiliados o en plantilla no es requisito a efectos de constitución de una sección sindical. De esta manera, se favorece que empresas que cuenten con pocos empleados puedan tener representación sindical.

Las secciones sindicales son, a su vez, instancias organizativas internas del sindicato encuadradas dentro de su estructura orgánica.

Funciones de las secciones sindicales

Las secciones sindicales, por el hecho de serlo, tienen derechos y funciones, tales como:

  • Recaudar cuotas sindicales, distribuir y recabar información sindical y celebrar reuniones (previa notificación al empresario). Estas funciones deberán desarrollarse fuera del horario de trabajo y no podrán perturbar el normal funcionamiento de la empresa o centro de trabajo.
  • Ejercer y promover medidas de conflicto colectivo, tales como la huelga.
  • Presentar candidaturas a las elecciones para elegir a representantes unitarios.

Nuestra legislación privilegia determinadas secciones sindicales en función de dos criterios:

  • Secciones de sindicatos más representativos.
  • Secciones que cuenten con representantes en los órganos de representación unitaria en el seno de la empresa.

Además de las competencias detalladas, tienen atribuidas el derecho a participar en la negociación de convenios colectivos . También, se les facilita la disposición de un tablón de anuncios en el centro de trabajo (de fácil acceso) y la utilización de un local adecuado (el cual puede ser compartido por otras secciones sindicales) en el seno de la empresa o centro de trabajo siempre que la plantilla de la misma tuviera más de 250 trabajadoras, y si las características de aquél lo permiten.

Delegados sindicales

Las secciones sindicales estarán integradas a todos los efectos por delegados sindicales, elegidos por y entre los afiliados del sindicato en la empresa o el centro de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la empresa o centro de trabajo ocupe un mínimo de 250 trabajadores, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato.

1) Número de delegados sindicales

  • Si el sindicato obtiene menos del 10 por 100 de los votos en las elecciones para la elección de comité de empresa o delegados de personal, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo (aunque como mínimo ha de ser de 250 trabajadores): 1 delegado sindical.
  • Si el sindicato ha superado aquel porcentaje, el número de delegados sindicales irá en función del número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo de acuerdo con la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores 1 delegado sindical

De 751 a 2.000 trabajadores 2 delegados sindicales

De 2.001 a 5.000 trabajadores 3 delegados sindicales

De 5.001 en adelante 4 delegados sindicales

2) Garantías y competencias.

a) Garantías: Los Delegados Sindicales gozan de las mismas garantías que las legalmente establecidas para los miembros del comité de empresa y delegados de personal .

b) Derechos y Competencias:

  • Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa o delegados de personal.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
  • Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones a estos últimos.

En cuanto a al número de horas mensuales para actividades sindicales la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Julio de 2014 [j 1] establece que:

En definitiva, corrigiendo nuestra doctrina anterior, declaramos que la opción que se ofrece en el art. 10.1, LOLS entre nombrar los Delegados Sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical. Y, si ha optado por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del art. 68, ET para determinar el número de horas sindicales a que tendrá derecho cada Delegado Sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo.
Derecho de reunión de los trabajadores en la empresa

La normativa laboral reconoce como derecho básico y fundamental de todas las personas trabajadoras el derecho de reunión, con protagonismo a favor de órganos de representación unitaria debido a las competencias que les han sido otorgadas.

Se prevé que los trabajadores de la empresa o centro de trabajo puedan reunirse en asamblea con arreglo a los condicionantes que pasamos a mencionar.

Convocatoria de asambleas Legitimación para convocar asambleas

Legitimados para convocar una asamblea lo están los delegados de personal, los miembros del comité de empresa y, directamente, los trabajadores de la propia empresa cuando así lo acuerde un número no inferior al 33 por 100 de la plantilla.

La asamblea será presidida, en todo caso, por los representantes unitarios del personal, de forma mancomunada, que...

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