Personería gremial

AuthorPatricia Virili
Pages190-202
190
PERSONERIA GREMIAL
Patricia Virili
(Argentina)
La esencia del sindicalismo argentino gira en derredor de la personería y su
obtención.
Nuestro modelo sindical es denominado de "personería gremial", porque el Estado debe
reconocerle personería gremial al sindicato más representativo, otorgándole capacidad para
representar a la categoría, en forma exclusiva y excluyente, ante los empleadores y la
autoridad laboral en el ejercicio de los derechos que le son propios.
El procedimiento a seguir para obtener la personería se encuentra descripto a partir del art. 21
L. 23.551 o Ley de Asociaciones Profesionales (LAS). El art. 22 dispone que "la inscripción"
se hará en un registro especial dentro de los 90 días de presentada la solicitud.
La ley dice Inscripción y no otorgamiento de la personería que es un procedimiento
posterior a seguir. Primero la asociación debe estar previamente inscripta en el registro
respectivo.
Todo este proceso: desde la inscripción y hasta la obtención de la personería tiene
una tutela especial que nace de la Constitución Nacional y sus leyes, tema que trataremos en
el punto específico.
Para Néstor Corte
126 la INSTITUCION SINDICAL es previa a su inscripción, de modo
que se puede decir que no es el estado el que crea los sindicatos, sino que éste reconoce su
existencia en la medida en que se ajustan a la legalidad, les otorga personería y capacidad
jurídica. El Sindicalismo es un Instituto del Estado de Derecho.
Asociación Sindical Simplemente Inscripta.
Empezaremos por entender que para que una Asociación Sindical tenga "personería",
debe estar previamente "inscripta" en el registro especial que el Ministerio de Trabajo de la
Nación lleva al respecto y esto es en cumplimiento de lo que se expone en el art. 14bis de la
Constitución Nacional (CN). La creación de una asociación sindical es un acto espontáneo de
un grupo que no requiere autorización previa de la autoridad estatal, pero si su inscripción.
A efectos de proceder a su inscripción una asociación de trabajadores deberá
presentar por escrito y ante la autoridad administrativa, una solicitud, firmado por los
representantes naturales que contenga los siguientes requisitos exigidos por LAS:
a) Nombre, domicilio, bienes que integran el patrimonio y antecedentes de la
fundación del sindicato;
b) Lista de afiliados;
c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivos;
d) Estatutos.
Deberá ir acompañada de copia del acta constitutiva, constancias relativas a sus
orígenes, como se formó, como se organizaron, actas de escrutinios si hubo alguna votación
de constitución o de formación de estatutos, acta de distribución de los cargos de la comisión
126 CORTE, Néstor El modelo sindical Argentino. Régimen legal de las Asociaciones Sindicales

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