Daños corporales y Carta Magna (2008)
Mariano Medina Crespo - Abogado.Profesor Asociado de Derecho de Daños, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.
Section: Repercusión de la doctrina constitucional sobre el funcionamiento del sistema valorativo de la Ley 30/1995. El rango relevante de las circunstancias excepcionales de índole dañosa
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1.1. La dualidad de las cuestiones resarcitorias a considerar: los perjuicios excepcionales de índole personal y los perjuicios excepcionales de índole patrimonial (quod non est in tabulas est in systemati. 1.2. El compromiso del jurista en la transformación endógena del Derecho.
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Resarcimiento del daño
Responsabilidad civil
Daños
1. Introducción.
1.1. La dualidad de las cuestiones resarcitorias a considerar: los perjuicios excepcionales de índole personal y los perjuicios excepcionales de índole patrimonial (quod non est in tabulas est in systemati. El presente estudio1 parte de las innegables aportaciones proporcionadas por la STC 181/2000, de 29 de junio2, que, sabido es, resolvió diversas cuestiones suscitadas en relación con la posible inconstitucionalidad del sistema de valoración de la Ley 30/19953. Con tal basamento, el análisis que sigue se centra, en primer lugar, en la novedosa doctrina que el TC viene sustentando en algunas sentencias posteriores que, recaídas en recursos de amparo, encaran supuestos concretos relacionados con la valoración del daño corporal y sus diversas consecuencias perjudiciales. Abordo así el tratamiento resarcitorio de los perjuicios excepcionales de índole personal, viendo cómo se ha convalidado su respuesta positiva. Analizo, en segundo lugar, la proyección trascendente de la doctrina constitucional originaria; y me refiero, al calificarla de este modo, a la sentada por la STC 181/2000. Solucionado el tratamiento resarcitorio de los perjuicios patrimoniales4 ligados a las lesiones temporales impeditivas, me ocupo de los que derivan de las otras dos manifestaciones del daño corporal (muerte y lesión permanente), y afronto la posibilidad (necesidad) de trasplantar los criterios manejados por aquella sentencia5a supuestos situados extramuros de su restringido ámbito de decisión directa. Me propongo, pues, realizar una especie de radiografía general que refleje el estado actual del funcionamiento del sistema legal, a la luz de las aportaciones proporcionadas por el TC. Trato, a tal efecto, de exponer qué ha cambiado en la práctica judicial desde que se dictara la primera de las sentencias y, sobre todo, a partir de algunas de las que, tomándola como punto de arranque, se han dictado después6. El objeto de estas reflexiones sufre, en consecuencia, una doble acotación, pues acometo, en primer lugar, la posibilidad efectiva del resarcimiento de los perjuicios morales extratabulares, es decir, de aquellos que no aparecen valorados en la regulación baremada7; y estudio, después, la posibilidad efectiva del resarcimiento del lucro cesante derivado de la muerte y de la lesión permanente impeditiva8
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