Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo VIII - Artículos 97 a 112 de la Constitución Española de 1978 (2006)
Miguel Satrustegui - Profesor Titular de Derecho Constitucional
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-339205
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I. Las causas del cese del Gobierno. 1.La dimisión voluntaria del Presidente. 2.El cese obligatorio del Gobierno. 3. Otras causas del cese no previstas en el artículo 101 de la Constitución. II. El Gobierno en funciones. 1.Concepto y límites. 2. Planteamiento general de sus competencias. 3.El artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Bibliografía.
ARTICULO 101:
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dim...COMMENT
Constitución Española de 1978.

Administración publica
Organización administrativa
Órganos administrativos
Órganos de gobierno
Administración publica
Organización administrativa
Relaciones administrativas
Artículo 101: El cese del gobierno y el gobierno cesante
El artículo 101 intenta sistematizar las causas del cese del Gobierno y regular la situación de ese órgano constitucional durante el período de tránsito que media entre el cese de un Gobierno y la formación de otro nuevo. Refleja, por lo tanto, el propósito de ordenar normativamente algunas pautas de funcionamiento de la forma de gobierno parlamentaria, en la línea de lo que en el constitucionalismo europeo del siglo XX se denomina como parlamentarismo "racionalizado". Sin embargo, no puede decirse que este artículo haya cumplido completamente con ese propósito ordenador, porque ha dejado irresueltos bastantes problemas jurídicamente relevantes, lo que ha dado lugar a que su aplicación, especialmente en los primeros años de vigencia de la Constitución, haya sido vacilante y a veces poco adecuada. Hasta la fecha, el único desarrollo legislativo de este precepto se encuentra en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que, en su Título IV, se ocupa del Gobierno en funciones. Su antecedente inmediato fue un Proyecto de Ley so-bre la misma materia, remitido a las Cortes Generales en noviembre de 1995, pero que no pudo tramitarse por la disolución que determinó el final anticipado de esa legislatura. I. Las causas del cese del gobierno A la vista del párrafo primero del artículo 101 de la Constitución, cabe clasificar las causas del cese del Gobierno en tres grupos: primero, la dimisión voluntaria del Presidente; segundo, las causas que determinan el cese obligatorio del Gobierno; por último, las causas del cese del Gobierno no previstas en ese precepto. 1. La dimisión voluntaria del presidente El apartado primero de este precepto no delimita, ni en realidad podría delimitar, los supuestos que pueden llevar a un Presidente a presentar su dimisión Se trata de motivos de muy diversa naturaleza, que pueden consistir en razones de carácter personal (por ejemplo, una enfermedad grave), valoraciones de corrección constitucional (presentes, por ejemplo, en la llamada dimisión ritual que suele presentarse en muchos países tras la sucesión en la Jefatura del Estado) y, sobre todo, consideraciones políticas 1. Los motivos políticos que pueden provocar la dimisión del Presidente del Gobierno son también muy variados, pero a título de ejemplo pueden mencionarse las siguientes: a) quiebra de la cohesión interna del Gobierno por un desacuerdo profundo e insalvable entre sus miembros; b) oposición al Gobierno por parte de sectores del partido gubernamental; c) ruptura de una coalición o retirada del apoyo externo que un partido venía prestando a un Gabinete minoritario; d) derrota gubernamental en votaciones parlamentarias importantes, pero que no versan explícitamente sobre la confianza; e) resultados adversos en elecciones locales, regionales o en un referéndum; f) protestas sociales o presiones de los grupos de interés; g) aparición de una situación nueva en el plano interno o internacional que aconseja reformular la base política del Gobierno o su liderazgo. En todos estos supuestos y en otros equiparables el cese del Gobierno no es jurídicamente obligatorio, pero el Presidente puede estimar necesario o inevitable dimitir y tiene la facultad de hacerlo, como lo reconoce expresamente el precepto ahora comentado. Este reconocimiento constitucional debe ser aplaudido por su realismo, ya que los autores de otras Constituciones modernas, guiados por una hostilidad hacia las crisis extraparlamentaria...
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