Revista de Derecho vLex (March 2001)
Reyes Fernández Mena - El acceso a los archivos y registros
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El acceso a los archivos y registros

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 301 , 322 , 435
Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 3 , 9 , 20 , 23 , 24 , 66 , 97 , 103 , 105 , 106 , 117
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 42
Código Civil. - Artículo 7
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 233
Ley Organica 6/1980, de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. de 1 de Julio, por la que se regulan los Criterios basicos de la defensa nacional y la Organizacion militar. - Artículo 2
Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español. de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español. - Artículos 33 , 39
Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica.
El art 37 (ley 30/1992) como manifestación del principio de transparencia
1. - Sistemática del artículo 37
El artículo 37 se promulga con la expresa intención de dar cumplimiento que el artículo 105 b) de la Constitución Española defiere al legislador, asumiendo la vocación de lex generalis. Sin embargo, este precepto no es el único desarrollo legal del derecho constitucionalmente previsto, sino que incluso antes de la promulgación de la Ley, el legislador ha ido aprobando un conjunto bastante amplio de normas con naturaleza sectorial, aunque en óptima aplicación de política legislativa, este precepto debiera haberse anticipado al resto del bloque normativo que se irán relacionando en los epígrafes correspondientes. A la hora de ordenar estas cuestiones, lo primero que hay que considerar es el propio orden que el legislador les ha dado. El artículo 37 L.P.A.C. contiene una norma de principio en su apartado 1º (reconocimiento del derecho de acceso en favor de los ciudadanos), matizada en los apartados 2º y 3º (en cuanto se refiere a los documentos cuyo contenido tenga que ver con la intimidad de las personas: uno de los límites del artículo 105, b). De esta regla general exceptúa el apartado 4º el acceso que comprometa intereses públicos o privados prevalentes. Por su parte, el apartado 5º contiene un listado de expedientes que, por su contenido, no están sujetos al derecho de acceso. El apartado 6ºrecoge un segundo listado; el que para el legislador, enumera las materias que se rigen por las ¿disposiciones específicas¿. Los apartados 7º y 8º describen las formalidades con arreglo a las cuales se ejercerá el derecho: y los apartados 9º y 10º prevén la publicación de inventarios de fondos accesibles conservados en los archivos públicos y de una relación de instrucciones y respuestas a consultas. Esta sistemática ha sido criticada. Además de establecer la dificultad en la vinculación de los apartados 9 y 10 con el resto del precepto, resulta poco comprensible la separación que se opera entre los apartados segundo y tercero, por un lado; y cuarto, quinto y sexto, por otro. En especial, ciñéndonos a esta segunda objeción, entiende que: · Apartado 4º: el ejercicio del derecho puede ser denegado cuando concurran derechos privados o públicos prevalentes. · Apartado 5º: el derecho no puede ser ejercido respecto a los expedientes sobre las materias que se citan -subapartados a) a e)-. · Apartado 6º: el derecho se regirá por disposiciones específicas dictadas para las materias que se relacionan -subapartados a) a g)-. Según esta manera de presentar las cosas, una interpretación sistemática podría extraer, entre otras las siguientes conclusiones: · Las materias de los apartados quinto y sexto son de distinta naturaleza. · Las materias del apartado sexto gozan de una regulación específica de la que carecen el apartado quinto. · Los motivos por los que se someten a un régimen especial de acceso a las materias de cada uno de estos apartados son distintos en cada uno de ellos. Estas conclusiones son erróneas porque: · El apartado sexto no sólo contiene un listado de materias que por su naturaleza están sometidas a un régimen especial de acceso, sino que previene, además, de la existencia de procedimientos específicos de acceso no derivados de la naturaleza de la documentación, sino de la condición del solicitante (parlamentario o concejal; subapartado f) o la naturaleza del archivo (subapartado e y g, respectivamente). · El apartado quinto contiene materias cuyo acceso -o falta del mismo- también está regulado por ¿disposiciones específicas¿. · Por tanto los subapartados a) a d.) del apartado sexto tienen el mismo régimen jurídico que el resto de los subapartados del apartado quinto, y no tiene sentido que figuren en apartados distintos. · Además, los subapartados e), f) y g) del apartado sexto tienen distinto régimen jurídico que el resto de los subapartados, y no tiene sentido que figure en el mismo precepto. · Por último, el apartado cuarto no es sino la formulació...
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