Revista de Derecho vLex (May 2001)
*Xavier Sambola Cabrer
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Id. vLex: VLEX-102952
Legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Los funcionarios públicos y las administraciones públicas como 'particulares'

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 2 , 4 , 9 , 139 , 141
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 106
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 55
Código Civil. - Artículo 4
REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial. de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial. - Artículo 2
Legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas
De acuerdo con el art. 106.2 CE, los arts. 139 y 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 2 del RD 429/1993, y en el ámbito normativo catalán el art. 87 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los daños que pueden dar lugar a indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas son los que sufren los particulares en sus bienes y derechos.
Sin embargo, y de conformidad -entre otros- con el principio constitucional de tutela judicial efectiva, a continuación veremos como también -en ciertos casos- los funcionarios públicos de la Administración causante del daño y las Administraciones Públicas diferentes de la que ha ocasionado el daño pueden ser considerados como particulares a los efectos del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. 1 Los funcionarios públicos como particulares En primer lugar haremos referencia al tratamiento que los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo han hecho de esta cuestión y, posteriormente, analizaremos el criterio que han seguido los órganos consultivos de las Administraciones Públicas cuando han dictaminado preceptivamente en los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial. a)Criterio de los órganos jurisdiccionales: El Tribunal Supremo (en adelante, TS), en su Sen...
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