Artículo 103.1 y 2 : Los principios reguladores y la estructura de la administracion

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo VIII - Artículos 97 a 112 de la Constitución Española de 1978 (2006)

Mariano Baena del Alcázar - Catedrático de Ciencia Política y de la Administración
Section: Sumario
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I. Introducción. 1.Generalidades. 2. Contenido del precepto y situación en la sistemática constitucional. A) El contenido del precepto. B) La situación en la sistemática constitucional. a) El significado de la inclusión sistemática. b)La conexión con otros preceptos constitucionales. 3.La extensión del precepto. A) Administración Civil y otros ámbitos administrativos del Estado central. B) Administración Civil y organización territorial del Estado. 4. El desarrollo del precepto. A) La posible existencia de reserva de Ley. B) Las vías formales de desarrollo. a) Las cuestiones de política legislativa. b)Es posible el desarrollo por Decreto-Ley II. Estructura de la administración y potestad organizatoria (art. 103.2). 1. Generalidades. 2. La visión constitucional de la Administración. A) Organización y personalidad. B) La alusión a los órganos y el contexto constitucional. 3.La regulación de la organización administrativa. 3.1 de la L.O.F.A.G.E. y en el 12.2 de la L.R.J.P.A. III. Carácter medial y principios de organización y actuación (art. 103.1). 1. Generalidades. 2.La declaración finalista y su significado. 3. Los principios de organización. A) Examen general. B) El significado de la descentralización. C) Los restantes principios mencionados. a) El principio de jerarquía. b) La coordinación entre órganos. c)La desconcentración administrativa. 4.La sumisión a la Ley y al Derecho. A) La consagración del principio de legalidad administrativa. B) El significado de la fórmula.

Original:

ARTICULO 103 *:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desc...

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Constitución Española de 1978.

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Artículo 103.1 y 2 : Los principios reguladores y la estructura de la administracion

I. Introducción

1. Generalidades

Una visión de conjunto del artículo 103 de la C. puede proporcionar una idea general de lo que por los constituyentes se ha entendido por Administración pública, que se obtendría difícilmente de una contemplación aislada de cada uno de sus preceptos.

El artículo contiene una declaración sobre la estructura administrativa, al tiempo que enuncia unos principios generales a desarrollar después mediante ley ordinaria. Pero además de este contenido, es de importancia la situación del precepto en el contexto constitucional por la conexiones que presenta con otros dedicados o no a las Administraciones públicas y la posible aplicación a éstas de las declaraciones del artículo 103.

Por ello, sin perjuicio de examinar con detalle las cuestiones que regula el artículo comentado, se van a estudiar previamente el contenido del mismo y su situación en la sistemática constitucional, su extensión a todas las Administraciones públicas españolas, y los problemas formales relativos a su desarrollo mediante ley ordinaria.

2. Contenido del precepto y situación en la sistemática constitucional

A) El contenido del precepto

El artículo 103 hace una declaración, única que de esta forma genérica aparece en el texto constitucional, sobre lo que hace y cómo lo hace la Administración pública (núm. 1), lo que es la Administración (núm. 2), y el elemento humano que la sirve o, por decir mejor, que la constituye (núm. 3) aunque en este último caso se está dando una pauta general que puede admitir excepciones.

Junto a estas normas, que se refieren a la estructura de la Administración y a su funcionamiento, se ha introducido una precisión indispensable en virtud de la cual se somete dicha estructura orgánica a la ley y al Derecho. Adviértase que, a pesar de las críticas que se han hecho a la redacción del artículo 1, su lógica interna es impecable. A tenor del mismo puede encontrarse en el texto constitucional una idea genérica de lo que es la Administración española y lo que hace e inmediatamente después, como una precisión de la máxima importancia, pero precisión al cabo, la declaración de que está sometida al Derecho.

Pero en este momento interesa más destacar la primera de las cuestiones citadas, es decir, la declaración sobre la estructura administrativa, que tiene una destacada importancia respecto al desarrollo por ley ordinaria del artículo comentado. En efecto, el artículo 103 es el fundamento jurídico de los textos legales sobre la Administración y sobre el régimen de sus funcionarios.

Debe subrayarse el acierto de los constituyentes al reunir en un solo artículo las declaraciones relativas a la estructura, fines y personal, pues ciertamente la organización y las personas que la encarnan no son cosas distintas, sino aspectos diferentes de una misma realidad. Sólo a consecuencia de las abstracciones que deben emplearse en la investigación científica y el tratamiento legal de la materia, cabe separar unas cuestiones de otras. Por ello, está plenamente justificado intentar obtener una idea general de la Administración española a partir de la interpretación conjunta de los tres números de nuestro artículo.

B) La situación en la sistemática constitucional

Es claro, sin embargo, que ni la Administración se mueve en el vacío, ni el artículo 103 de la Constitución es el único que se refiere a temas administrativos. Por eso contribuirá a comprenderlo una reflexión sobre su lugar en la sistemática constitucional.

a)El significado de la inclusión sistemática

El artículo 103 es el primero de los que se refieren a temas administrativos dentro del Título IV, que se denomina "Del Gobierno y de la Administración". Es una cierta novedad este rango constitucional que se otorga a los problemas administrativos, regulándolo de forma conjunta y no sólo mediante alusiones a puntos concretos. Salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la L.O.E., la vigente es la más amplia de las declaraciones sobre Administración pública dentro del constitucionalismo español.

No es necesario advertir que ello está en consonancia con el interés q...



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