Revista de Derecho vLex (July 2001)
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Id. vLex: VLEX-105330
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Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 31 , 38
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículo 6
Código Civil. - Artículo 3
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 6
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 20
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 166
REAL DECRETO 613/1997, de 25 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto del Ente publico gestor de Infraestructuras ferroviarias (gif). de 25 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto del Ente publico gestor de Infraestructuras ferroviarias (gif). - Artículo 42
REAL DECRETO-LEY 6/1996, de 7 de Junio, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. de 7 de Junio, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. - Artículo 4
LEY 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
REAL DECRETO 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Libre competencia en la infraestructura demanial
Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red
Por ANDRÉS M. GONZÁLEZ SANFIEL Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la ULL S U M A R I O 1. EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS. 2. UN PUNTO DE CONTRASTE: LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL. 3. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO. 1. EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS La aplicación del principio de concurrencia del mercado ha sido el detonante para transformar la noción estricta del servicio público y para la aparición de un nuevo servicio público pluralista y competitivo. Esto ha originado que muchas de las actividades que hasta ahora se configuraban como servicios públicos se conviertan en actividades privadas con diversos operadores, en cuya reglamentación pueden aparecer eventualmente cargas u obligaciones de servicio público. El nuevo servicio público no excepciona el mercado, como venía sucediendo hasta el momento, sino que se desenvuelve en un entorno de libre competencia, apareciendo para asegurar una prestación considerada básica para la colectividad que debe hacerse asequible a todos en condiciones de igualdad, regularidad, continuidad y a una tarifa razonable 1. Después de que la regulación haya puesto especial énfasis en la liberalización de los servicios, se plantea la necesidad de regular las infraestructuras que les han servido de soporte. En el pasado, la publicatio de la actividad desarrollada sobre ellas hacía que su regulación tan sólo atendiera a las necesidades que debía satisfacer el gestor del servicio público; cuando desaparece, esas mismas infraestructuras tienen que facilitar la realización de múltiples actividades económicas en concurrencia, además de atender necesidades de servicio público. Ello exige que la regulación garantice el derecho de acceso a los distintos operadores económicos, estableciendo reglas objetivas y transparentes para todos, al mismo tiempo que, en algunas de esas infraestructuras, se permite que los nuevos operadores puedan extender y conectar sus propias redes con las ya existentes 2. Para la creación de una nueva infraestructura y la modernización de la existente se cuenta con capital privado. Esto es así por diversas razones, entre las que se encuentra la insuficiencia de los recursos públicos y la desconfianza de las fórmulas nacionalizadoras 3. Y crea un difícil problema de equilibrio -jurídico- entre lo viejo y lo nuevo, entre los derechos de propiedad, las servidumbres y limitaciones que hay que impon...
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