Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, August 09, 2001 (Nbr. DOGC núm. 3449)
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Id. vLex: VLEX-106304
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Sanejament Cornellà) para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0809363).
RESOLUCIÓN
de 29 de marzo de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Sanejament Cornellà) para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0809363). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Saneamiento Cornellà), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 20 de noviembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación. Resuelvo: - 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Saneamiento Cornellà) para los años 2000-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. - 2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 29 de marzo de 2001 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada Territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la Unión Temporal de Empresas (UTE Sanejament Cornellà) para los años 2000-2003 Capítulo 1 Normas generales Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal obrero que la empresa UTE Sanejament Cornellà Ley 18/1982, constituida por las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y FCC Medio Ambiente, SA, tiene adscrito en su centro de Cornellà de Llobregat, al que estarán afectos de forma específica y clara todos y cada uno de los empleados adscritos a los servicios que se prestan en la misma. Artículo 2 Vigencia El presente Convenio será eficaz al día siguiente de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat y de su registro por la autoridad laboral. Sus efectos económicos generales se retrotraerán en el año 2000 al día 1 de enero. Los atrasos del Convenio por aplicación de estos efectos afectará también en sus cuantías correspondientes a la situaciones de IT (incapacidad temporal). Artículo 3 Duración La duración del presente Convenio, ámbito temporal, se establece en los siguientes términos: Cuatro años, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003. El día 31 de diciembre de 2003 se prorrogará, de año en año y por tácita reconducción, de no formularse denuncia de rescisión, por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes respecto a dicha fecha. Las condiciones económicas de los años 2001, 2002 y 2003 constan en la disposición adicional primera y segunda. Artículo 4 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, resultando nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de impugnación total o parcial por par...
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