Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 292/2000, of November 30, 2000

Tribunal Constitucional

Recurso de Inconstitucionalidad nº 1463/2000, Reporting Judge Julio Diego González Campos
Case Law No.292/2000
Permanent Link: http://vlex.com/vid/106365
Id. vLex: VLEX-106365

Summary:

RI 1463-2000. Promovido por el Defensor del Pueblo respecto de los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales. Nulidad parcial de varios preceptos de la Ley Orgánica.

Core Citations:

PARTIALLY ANNULS
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

APPLIES
Constitución Española de 1978.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Citations:

Headnotes:

Igualdad de sexo
     Salario
Personal estatutario de la seguridad social
     Huelga
Personal estatutario de la seguridad social
     Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Administración Local
Defensa nacional
     En la Constitución
Administración local
     Relaciones interadministrativas
Leyes
     Tipos
          Orgánicas

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 292/2000, of November 30, 2000

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1463-2000, interpuesto por el Defensor del Pueblo, contra los arts. 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ha comparecido y alegado el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 14 de marzo de 2000, el Defensor del Pueblo (art. 162 CE; art. 32 LOTC; arts. 5.4 y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo), interpuso recurso de inconstitucionalidad contra incisos de los arts. 21.1 ("Comunicación de datos entre Administraciones Públicas") y 24.1 y 2 ("Otras excepciones a los derechos de los afectados") de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) por vulneración de los arts. 18.1 y 4 y 53.1 CE.

2. A juicio del Defensor del Pueblo los incisos recurridos de ambos preceptos lesionan el contenido esencial de los derechos fundamentales del art. 18.1, en relación con lo dispuesto en su apartado 4, y la reserva de ley del art. 53.1 CE. Dichos incisos tienen el siguiente tenor literal: el art. 21.1 LOPD donde expresa "o por disposición de superior rango que regule su uso"; el art. 24.1, al referirse a: "funciones de control y verificación de las administraciones públicas" y "persecución de infracciones ... administrativas"; y el art. 24.2, primer párrafo, al establecer que "Lo dispuesto en el artículo 15 [derecho de acceso a sus datos por los afectados] y en el apartado 1 del artículo 16 [derecho de rectificación y cancelación] no será de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubieran de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección".

a) En lo que hace a la impugnación parcial del art. 21.1 LOPD, al regular la comunicación de datos entre Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el art. 20.1 LOPD, aduce el Defensor del Pueblo en su recurso que la interpretación conjunta de los dos preceptos legales recurridos produce el resultado de que la LOPD posibilita, en primer lugar, que puedan hacerse cesiones de datos entre Administraciones Públicas para fines distintos a los que motivaron su recogida. En segundo lugar, que el titular de esos datos no sea informado, cuando se recaban, de la posibilidad de dicha cesión, al no estar prevista en la norma que crea y regula el fichero. En tercer lugar, que la propia cesión se efectúa sin el consentimiento del afectado. Y, en cuarto y último lugar, que la autorización para efectuar esas cesiones puede contenerse en una norma de rango inferior a la Ley.

Razona el Defensor del Pueblo que el mentado inciso de este precepto vulnera lo dispuesto en el art. 53.1 CE al permitir que una norma de rango inferior a la Ley autorice la cesión de datos entre Administraciones Públicas sin el consentimiento ni el conocimiento del afectado, e incluso para fines diversos para los que fueron recogidos y automatizados. El art. 21.1 LOPD, debe ponerse en relación con el art. 20 de la misma Ley, el cual, al regular la creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública establece que dicha creación, modificación o supresión sólo podrá hacerse por medio de "disposición general publicada en" el BOE, que deberá indicar determinados extremos, características y contenidos del fichero creado o modificado, que el precepto legal enumera. Pero esa disposición general que puede crear, modificar o suprimir el fichero de titularidad pública bien puede ser una norma de rango infralegal, y en la práctica suelen ser esas disposiciones órdenes ministeriales y resoluciones administrativas emanadas de muy diversas autoridades. El art. 21.1, estatuyendo una excepción adicional al consentimiento previo del interesado a la comunicación de sus datos entre ficheros a las previstas en el art. 11 LOPD, permitiría que la propia norma de creación del fichero, o una norma de superior rango que regule su uso, autoricen la cesión de datos entre Administraciones. Lo que supone, en último término, y habida cuenta de que muchos de los ficheros se crean por disposiciones generales de rango inferior incluso al Decreto, que una norma de rango reglamentario podría autorizar dicha cesión y, en consecuencia, ...

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