REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 25, August 2000
Waldo Augusto Roberto Sobrino - Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida Argentina. Profesor de “Seguros”, en la Carrera de Especialización de Abogados en “Derecho de la Alta Tecnología”, de la Universidad Católica Argentina.
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Constitución Española de 1978. - Artículo 19
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida Argentina. Profesor de “Seguros”, en la Carrera de Especialización de Abogados en “Derecho de la Alta Tecnología”, de la Universidad Católica Argentina.
.1) Introducción:
El Siglo XXI nos encuentra en un punto de inflexión nunca visto respecto al avance de la tecnología (1), dado que en esta última parte del siglo, se ha avanzado en el aspecto técnico, más que en los últimos cinco mil años (2) Y, este desarrollo tecnológico, no podemos catalogarlo en forma maniqueísta, solamente como positivo o exclusivamente como negativo en sí mismo, sino que tenemos que analizar qué uso se va a dar a esos avances técnicos.- Es que, en realidad, en principio, desde la perspectiva axiológica, la técnica es neutra, y son los hombres los que -en definitiva- hacen un uso bueno o malo de dichos desarrollos de la ciencia.- Como consecuencia de ello, es que los hombres de Derecho, tenemos la obligación moral y ciudadana, de intentar prevenir y limitar la eventuales consecuencias negativas de estos aspectos.- Y, una de las maneras de establecer ciertos límites, es determinar las cuestiones que son de...Try vLex for FREE for 3 days
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