Jurisprudencia en materia de residuos: localización de instalaciones, producción y gestión

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 181, November 2000

Julia Ortega Bernardo - Universidad Autónoma de Madrid
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Summary:

SUMARIO.

1. EL CONCEPTO DE RESIDUO.

2. LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA UBICACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS:

A) EL SOMETIMIENTO DE LAS INSTALACIONES PUBLICAS DE GESTION DE RESIDUOS A LA LICENCIA DE OBRAS

B) EL SOMETIMIENTO DE LAS INSTALACIONES PUBLICAS DE GESTION DE RESIDUOS A LA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y A OTRAS AUTORIZACIONES Y REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES.

C) LA LOCALIZACION ADECUADA DE LAS INSTALACIONES

a) Mediante la adjudicación por concurso cuando se trata de terrenos de propiedad privada.

b) La suspensión judicial de los acuerdos de construcción de Instalaciones de gestión de residuos.

D) ASPECTOS FISCALES DE LA CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE GESTION DE RESIDUOS.

E) SU INCIDENCIA SOBRE LA EJECUCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS.

3. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

4. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES A LOS QUE DA LUGAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION DE RESIDUOS.

5. LA ASUNCION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.

6. ASPECTOS FISCALES DE LA ACTIVIDAD DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS:

A) LA DISTINCION ENTRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS URBANOS Y LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ES TAMBIEN RELEVANTE A EFECTOS TRIBUTARIOS.

B) ¿ESTA OBLIGADO EL PRODUCTOR DE RESIDUOS URBANOS A SATISFACER LA TASA DE BASURA SI NO UTILIZA EL SERVICIO MUNICIPAL?

C) ¿LAS TASAS SE RECAUDAN EXCLUSIVAMENTE POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS URBANAS?

D) LOS SUJETOS PASIVOS DE LA TASA SON LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE OCUPEN CUALQUIER CLASE DE VIVIENDA O LOCAL.

E) FACTORES QUE HAN DE VALORARSE PARA LIQUIDAR LA TASA MUNICIPAL POR RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.

a) Superficie computable en las instalaciones industriales.

b) El criterio de capacidad económica.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 80 , 81 , 137

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25 , 106 , 137 , 140 , 149

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 129

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LEY 6/1993, de 15 de Julio, reguladora de los Residuos. de 15 de Julio, reguladora de los Residuos.

REAL DECRETO 283/1995, de 24 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Sociedades agrarias de Transformacion. de 24 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Sociedades agrarias de Transformacion.

Ley 20/1986, de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos. de 14 de Mayo, basica de Residuos toxicos y Peligrosos. - Artículo 16

Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos. de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion de la Ley 20/1986, basica de Residuos toxicos y Peligrosos.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. de 21 de abril, de Residuos. - Artículos 4 , 5 , 12 , 13 , 20

Extract:

Jurisprudencia en materia de residuos: localización de instalaciones, producción y gestión

1. En las siguientes páginas se quiere poner de manifiesto brevemente cuál es la repercusión judicial y concretamente la doctrina jurisprudencial que los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo han elaborado en los últimos diez años (1990-2000) sobre una materia de indudable interés medioambiental como es la regulación de las actividades de producción y gestión de residuos, tanto urbanos como industriales, actualmente contenida en varios textos legales y reglamentarios estatales -Ley 10/1998, de 24 de abril, básica de residuos, Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento sobre residuos tóxicos peligrosos,

Ley 11/1997, de 21 de abril, sobre envases y residuos de envases, y Decreto 782/1998, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de envases- y en la normativa autonómica que los desarrolla conforme al art. 149.1.23 CE.

2. Dentro de la jurisprudencia recaída sobre esta cuestión, podemos distinguir diferentes problemas:

1. EL CONCEPTO DE RESIDUO

1. Por primera vez en la jurisprudencia de nuestros tribunales se lleva a cabo una aplicación del concepto de residuo, tal y como viene definido en la normativa española de residuos, que en este punto como en muchos otros no es más que fiel reproducción de las Directivas comunitarias (91/156 relativa a los residuos, y 91/689 relativa a los residuos peligrosos), a cuya incorporación obedece la aprobación de la legislación sobre esta materia.

2. Recientemente el Tribunal Supremo, en dos sentencias sobre distintos asuntos, aplica la definición del concepto de residuo peligroso contenida en el art. 2 Ley 20/1986, (en la actualidad se trataría del art. 3.c) Ley 10/1998, básica de residuos). En la primera de ellas, STS de 4 de junio de 1999, Ar. 2734, ponente: B. Orue Bascones, simplemente queda acreditado que se trata de sustancias conceptuadas como residuos tóxicos y peligrosos conforme a la citada Ley 20/1986, que se pueden identificar por medio del sistema que establece el Anexo I del Reglamento de dicha Ley, Real Decreto 833/1988, y de la Orden de 13 de octubre de 1986, sobre métodos de caracterización de los residuos de esa clase (Ref.). Por su parte, en la sentencia de 26 de marzo de 1999, Ar. 572, ponente: F. Socias Fuster, el Tribunal, aplicando la citada normativa, es muy preciso en sus consideraciones, de las que merece destacar, por lo acertado y novedoso de sus planteamientos, las siguientes:

- «La consideración o no de los residuos tóxicos y peligrosos (RTP) no la determina el propio productor sino que se determina según el procedimiento establecido en la OM 13-10-1989».

- «Como no puede ser de otra forma, debe entenderse que la aplicación del régimen sancionador de la Ley 20/1986 y su Reglamento de Ejecución, depende de la catalogación legal del producto conforme al procedimiento de la OM 13-10-1989, por lo que de la misma forma debe afirmarse que la consideración de RTP no la determina arbitrariamente la Administración, sino que sólo a efectos legales (y en particular a efectos sancionadores) será producto RTP aquel que resulte catalogado como tal conforme a parámetros preestablecidos, aunque dicho concepto le...

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