Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 181, November 2000
Jorge Agudo González - Universidad Autónoma de Madrid
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SUMARIO.
1. OBJETO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. 2. AUTORIDADES PUBLICAS OBLIGADAS A REMITIR LA INFORMACION SOLICITADA. 3. EXAMEN DE ALGUNAS EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: 3.1. ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN SUB JUDICE O LO HAYAN ESTADO EN EL PASADO, O SEAN OBJETO DE PESQUISAS (INCLUIDAS LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS), O DE INVESTIGACION PRELIMINAR. 3.2. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION QUE AFECTE A DOCUMENTOS O DATOS INCONCLUSOS. 3.3. GENERALIDAD DE LA SOLICITUD. 4. OBLIGACION DE SUMINISTRO DE INFORMACION PARCIAL. 5. PAGO DE CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS POR EL SUMINISTRO DE INFORMACION MEDIOAMBIENTAL: 5.1. LA RAZONABILIDAD DE LA CONTRAPRESTACION. 5.2. ¿CABE EL COBRO DE CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS EN EL CASO DE DENEGACION DE LA INFORMACION SOLICITADA?
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
1. OBJETO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Con el objetivo de consagrar un derecho de acceso a la información medioambiental con un contenido muy amplio, la Directiva 90/313 estableció en su art. 2.a) lo que a los efectos de la mencionada Directiva debe entenderse por «información sobre medio ambiente». Esta información es, obviamente, el objeto del derecho, es decir, los bienes u objetos sobre los que los titulares del derecho pueden ejercer las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico. La amplitud del objeto de este derecho se mantiene en el art. 2 de la Ley 38/1995. A la vista de estos preceptos puede decirse que por «información sobre medio ambiente» se entiende toda información disponible por las Administraciones públicas en cualquier formato, soporte material o forma de expresión relativa al estado de todos los recursos naturales y de las interacciones existentes entre ellos, así como la información relativa a toda actividad, medida, plan, programa, actuación de protección que afecte al medio ambiente. En otras palabras, el objeto del derecho posee dos manifestaciones: 1) una se refiere a los bienes naturales que son objeto de esa información (voy a denominarla vertiente material: «cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora las tierras y los espacios naturales, y sobre las actividades -incluidas las que ocasionan molestias como el ruido-, o medidas que les afecten o puedan afectarles»); 2) otra se refiere a las actividades administrativas que pueden ser objeto de tal información (la denominaré vertiente funcional: «y sobre las actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente»). De la conjunción de ambos elementos puede decirse que e...
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