Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 180, October 2000
Juan Pemán Gavín. - Catedrático de Derecho Administrativo
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Id. vLex: VLEX-111662
SUMARIO.
I. INTRODUCCION. LAS PECULIARIDADES DE LA REFUNDICION LLEVADA A CABO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1990, DE 12 DE JULIO. II. SOBRE LOS ERRORES Y DEFICIENCIAS OBSERVABLES EN EL TEXTO REFUNDIDO CATALAN SOBRE URBANISMO 1. PRELIMINAR. 2. ERRORES EN LA REDACCION DE ALGUNOS PRECEPTOS. 3. DEFICIENCIAS EN LA ESTRUCTURACION SISTEMATICA DE LA REFUNDICION. 4. PROBLEMAS DE ORDEN SUSTANTIVO QUE PLANTEA LA REFUNDICION. EN PARTICULAR, EL TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES VINCULADAS A LA AUTONOMIA LOCAL. A) Falta de adaptación actualizadora de algunos preceptos de la LS de 1976. B) Posible contradicción con las normas objeto de refundición. C) Falta de clarificación de algunas cuestiones: sobre las competencias urbanísticas de las Diputaciones provinciales. 5. ERRORES Y DEFICIENCIAS REFERIDOS ESPECIFICAMENTE A LA VERSION CASTELLANA DEL TEXTO REFUNDIDO. III. REFLEXION FINAL.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 86
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística.
Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de Octubre, de adaptacion de Planes generales de Ordenacion urbana. de 16 de Octubre, de adaptacion de Planes generales de Ordenacion urbana.
Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen provisional de las Competencias de las Diputaciones provinciales. de 4 de abril, de Régimen provisional de las Competencias de las Diputaciones provinciales.
Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la "conurbación" de barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la "conurbación" de barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Refundición y técnica legislativa, apunte crítico sobre el texto refundido de Cataluña en materia urbanística
I. INTRODUCCION. LAS PECULIARIDADES DE LA REFUNDICION LLEVADA A CABO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1990, DE 12 DE JULIO
Es bien sabido que la fórmula de la refundición de textos legales realizada por el Gobierno al amparo de una autorización parlamentaria (art. 86 CE, especialmente apartados 2 y 5) es una modalidad de delegación legislativa impregnada de finalidades eminentemente técnicas, en la medida en que tiene por objeto hacer frente a las nada infrecuentes situaciones de fragmentación y dispersión en la regulación de algunas materias mediante la agrupación en un solo texto de disposiciones que se encuentran en vigor pero que están ubicadas en diferentes leyes. Con ello se consigue un cuerpo normativo único que propicia una mayor facilidad y comodidad en el manejo de la legislación y eleva las cotas de seguridad y certidumbre en la aplicación del correspondiente sector del ordenamiento (Ref.). Aunque la Constitución ordena que la autorización parlamentaria para refundir especifique si la refundición comprende la facultad de «regularizar, aclarar y armonizar» los textos legales que se refunden (Ref.) o si se circunscribe a «la mera formulación de un texto único» (art. 82.5), es difícil que la labor refundidora no conlleve algún elemento de innovación o creación normativa, pues será raro que la técnica de la refundición se utilice en supuestos en los que resulta viable una mera transposición mecánica y literal de los preceptos objeto de refundición -una simple operación de «cortar y pegar»-, sino que por el contrario lo normal es que se utilice en supuestos en los que resulta necesaria una labor de ajuste de los distintos preceptos, con retoques en su formulación, para conseguir un texto normativo dotado de unidad y coherencia interna (Ref.). En la praxis legislativa postconstitucional la refundición de textos legales se ha consolidado como una fórmula útil de colaboración entre el Parlamento y el Gobierno en el ejercicio de la función legislativa, y se ha venido utilizando con provecho en diversas ocasiones -aunque no ciertamente de manera habitual y generalizada (Ref.) - con el objetivo de conseguir regulaciones unitarias y actualizadas en materias que resultan complejas o de frecuente modificación (Ref.). Un objetivo éste que sin duda se encuentra revalorizado en el tiempo histórico en el que vivimos, marcado como es notorio por una aceleración y fragmentación de las intervenciones del legislador cuya manifestación más visible son las denominadas «Leyes de acompañamiento». Por lo demás, es también sabido que la delegación legislativa para refundir se proyecta asimismo sobre el ámbito autonómico, en términos coincidentes con los que la Constitución establece para la legislación estatal (Ref.); ámbito autonómico en el que se ha venido utilizando en diversas ocasiones y en el que es de esperar una progresiva utilización de la fórmula a medida que los ordenamientos propios de las Comunidades Autónomas se hacen más complejos y desarrollados. Dentro de este contexto, la ...
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