Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 179, July 2000
Igor Yánez Velasco - Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Madrid
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Id. vLex: VLEX-111719

Constitución Española de 1978. - Artículos 140 , 148 , 149
Código Civil. - Artículos 348 , 1964
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. - Artículo 179
Relaciones entre el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y el Urbanismo
I. INTRODUCCION
El Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas regula el régimen de un tipo especial de licencias que se refieren a las actividades en sentido amplio. Sin embargo, dicho reglamento -ya veterano pero no por ello caduco- regula más cosas, pues no es un simple reglamento procedimental, incluye una serie de normas sustantivas y de coordinación que afectan, y no en pequeña medida, a otra legislación sectorial: la urbanística y, por ende, a las licencias que de ella se derivan. La tendencia «natural» al analizar las licencias es establecer una nítida distinción entre lo que son licencias urbanísticas, con su prototipo: la licencia de obras, y las licencias de apertura. Así se expresa, además, numerosa jurisprudencia que más adelante analizaremos. La práctica, sin embargo, tiende a negar esta separación o distinción teórica, y no sólo por el hecho, poco menos que evidente, de que, en general, el órgano que otorga ambas licencias es el mismo, lo cual sería accesorio, ni porque el objeto sobre el que recaen pueda ser idéntico, o simplemente, porque el control que ambos tipos de licencia prevén se haga de modo simultáneo; sino, fundamentalmente, porque en ocasiones es ciertamente difícil deslindar qué materia es urbanística y qué materia es propia de la licencia de apertura. Uno de los principales objetos de este trabajo es, precisamente, deslindar dichos ámbitos, si es que realmente hay que deslin-darlos o se pueden deslindar, y, también, señalar las relaciones -íntimas- entre ambos, de modo que tengamos una visión más clara de éstos. Pero no es sólo esto; como ya hemos dicho, el Reglamento establece normas de relación con otros ordenamientos sectoriales, fundamentalmente, el urbanístico; por lo que el análisis sería incompleto si no se examinase cómo influye el mismo en el ámbito normativo de dicho sector; y, en concreto, como influye en el planeamiento si es que es así y viceversa, como incide el planeamiento urbanístico en la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. II. EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS Y LAS LICENCIAS URBANISTICAS II.1. EL TRASFONDO NORMATIVO DEL RAMINP El Estatuto Municipal de 1924, aprobado por Decreto-Ley de 8 de marzo, estableció en su artículo 150.13 que era de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, subordinada tan sólo a la observancia de las leyes generales del Reino, la: «Policía de Vigilancia y Seguridad para ordenar el uso comunal de la vía pública y para proteger personas y cosas en construcciones, talleres, fábricas, canteras, muelles, transportes, fondas, tabernas, posadas, casinos, cafés, circos, teatros, romerías, fiestas y demás lugares de reunión abiertos al público.» En desarrollo de dicha previsión, se sometieron las actividades a licencia municipal, en el Reglamento de Obras y Servicios de 14 de julio de 1924 (Gaceta de 16), que en su artículo 64 estableció que «No podrá habitarse vivienda alguna ni abrirse establecimientos industriales, sin que previamente se haya efectuado por el personal que el Ayuntamiento determine la correspondiente visita de inspección para comprobar si la obra se ajusta o no a las Ordenanzas municipales o si se ha separado de los términos en que se formuló la licencia.» Ya en la posguerra, se reguló esta competencia en el Texto Refundido de 1955 de la Ley de Régimen Local. Pero en lo que nos interesa, se ordenó en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante RSCL), todavía vigente, que en su artículo 22 estableció: «1. Estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.» Tras lo cual, aunque limitado...
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