Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (October 1994)
Alfonso Pérez Moreno - Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla
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SUMARIO
I. INTRODUCCION. II. EL NUEVO MARCO SOCIOECONOMICO, POLITICO Y JURIDICO DE LA REGULACION DE LAS AREAS METROPOLITANAS. 1. Las transformaciones de las funciones de las ciudades y aglomeraciones urbanas. De la tradicional carencia de una institucionalización administrativa suficiente a la creación de una constelación difusa de Entidades. 2. La implantación del «Estado compuesto» de Autonomías, obliga a estructurar un «sistema» de Administraciones Públicas y ordenar las relaciones interadministrativas. 3. Imperativos constitucionales, «ius cogens» y «ius dispositivum» en la creación de Entidades administrativas. La participación de los ciudadanos. 4. Pluralismo político, potestad de autoorganización y principios de buena administración. Los convenios interadministrativos. III. LAS AREAS METROPOLITANAS COMO HECHOS Y COMO ENTIDADES LOCALES. 1. El «subtratum» institucional y sus modalidades. 2. Las Areas Metropolitanas como alternativa optativa. 3. La posición de las Areas Metropolitanas en las relaciones entre Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios. Las funciones de los Parlamentos autonómicos. IV. LAS AREAS METROPOLITANAS EN ANDALUCIA. ESPECIAL CONSIDERACION DEL CASO «BAHIA. DE CADIZ». 1. Fallidos intentos de quiebras a la uniformidad administrativa en Andalucía. 2. La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. 3. Características de las Areas Metropolitanas de facto de Andalucía. El caso de la «Bahía de Cádiz». a) El medio físico. b) La Bahía de Cádiz, subtratum de una conurbación no institucionalizada. Expresiones del animus metropolitano. V. CONCLUSION. NOTA BIBLIOGRAFICA.
Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 87 , 103
LEY 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la demarcacion municipal de andalucia. de 27 de Julio, reguladora de la demarcacion municipal de andalucia.
Ley Organica 3/1984, de 26 de Marzo, reguladora de la Iniciativa legislativa popular. de 26 de Marzo, reguladora de la Iniciativa legislativa popular.
Ley 11/1987, de 26 de Diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autonoma de andalucia y las Diputaciones provinciales de su territorio. de 26 de Diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autonoma de andalucia y las Diputaciones provinciales de su territorio.
Ley 3/1988, de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de municipios. de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de municipios.
Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la "conurbación" de barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la "conurbación" de barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
Ley 5/1988, de 17 de octubre, de "iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos". de 17 de octubre, de "iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos".
Las áreas metropolitanas entre la esperanza y la aporía
I. INTRODUCCION
Los efectos impeditivos de las tensiones políticas radicalizadas. Fórmulas superadoras posibles. Una meditación sobre el actual desarrollo de las Areas Metropolitanas tanto en los países que iniciaron la aplicación de fórmulas institucionales «ad hoc», como en los que se le han dado acogida general o especial en fecha reciente- como es el caso de España, en la Ley Básica de Régimen Local (LBRL) 1985 -, conduce a una incertidumbre. Puede afirmarse que las Areas Metropolitanas están en la encrucijada de tensiones diversas, que es un fenómeno desigual y difuso, y que se encuentra entre la aurora y el ocaso, entre la esperanza y la aporía. La realidad, por un lado, demuestra la necesidad objetiva de aplicar la técnica jurídica para la solución del problema, cada vez más intenso y extendido, de organizar la solidaridad interadministrativa superando la simple concurrencia yuxtapuesta de las instituciones administrativas heredadas, allí precisamente donde la vida social fluye por encima de términos y circunscripciones, creando un tejido de interdependencias múltiples. Pero esa necesidad objetiva apremiante no puede satisfacerse tan sólo con un tratamiento de ingeniería jurídica operando desde una institución clara, definida y supraordenada, porque las fórmulas de Areas Metropolitanas son complejas, difusas y están expuestas a tensiones políticas esenciales- como la garantía constitucional de la autonomía de los Entes administrativos preexistentes- o coyunturales, como son las tensiones derivadas de los resultados contingentes del pluralismo político. Interesa, por tanto, más que detenerse en el estudio estático de las posibles fórmulas institucionales de Areas Metropolitanas (ingeniería jurídica), ocuparse de diagnosticar: las causas del referido estado de incertidumbre y las condiciones precisas para la virtualidad y funcionalidad de las fórmulas institucionales; es decir, hay que revisar la filosofía de la institución. Desde esa perspectiva, vamos a tratar de sintetizar el marco en el que se incardinan actualmente las Areas Metropolitanas y la significación de las mismas en las ordenaciones jurídicas recientes; utilizando, finalmente, el método del caso para contemplar el fenómeno desde la legislación de Andalucía, y el supuesto de la «Bahía de Cádiz». II. EL NUEVO MARCO SOCIOECONOMICO, POLITICO Y JURIDICO DE LA REGULACION DE LAS AREAS METROPOLITANAS Existe un nuevo marco general en el momento de la acogida legal de las Areas Metropolitanas como Entidades administrativas posibles tanto en España (1985), como creemos que ta...
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