Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (July 1993)
Alfredo Gallego Anabitarte
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SUMARIO
I. PROPIEDAD Y PLAN DE URBANISMO. a) Nota crítica a la concepción dominante: separación entre aprovechamiento urbanístico y propiedad del suelo. b) Sobre el concepto de Plan. c) Propiedad y función social. d) Propiedad e indemnización. II. VALORACIONES. a) Los dos sistemas de valoración. b) Observaciones críticas. III. EXPROPIACIONES. a) Expropiación - valoración única, peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas. b) Expropiaciones ordinarias. c) No preferencia del sistema de compensación y cooperación. d) Patrimonio Municipal del Suelo. e) Observación crítica f) Expropiación de terrenos destinados a un uso declarado de interés social. g) Excurso: declaración legal o por acto administrativo de la causa expropiandi. h)Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad (expropiaciones "sancionatorias"). i) Gestión de las expropiaciones y ejercicio de la potestad expropiatoria. j) Tasación conjunta. k) La reversión. l) Conclusión.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 127
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 68
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 33 , 149
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 18
Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Valoraciones. Expropiaciones y venta forzosa
Quiero agradecer las palabras que se acaban de decir sobre la colaboración con el Centro de Estudios «Pablo de Olavide», personaje del siglo XVIII que, por cierto, fue uno de los primeros urbanistas de la España moderna, creador de las nuevas poblaciones de Sierra Morena en Andalucía, con un concepto de Urbanismo rectilíneo, con calles tiradas a regla y cordel frente a la ciudad medieval. El antecedente es una de las creaciones más geniales del espíritu español (hay una línea ideal entre el agora griego, el forum romano y la plaza hispánica), que es el urbanismo hispanoamericano, con las Ordenanzas de nuevas poblaciones de 1573 de Felipe II.
Desde hace unos años colaboro con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo fundamentalmente en materia de dominio público. He estado muy vinculado a la Ley de Aguas y la Ley de Costas, especialmente a la primera, así como posteriormente, con dictámenes diversos sobre conflictos entre planificación urbanística y planificación sectorial. El hecho es que sin ningún merecimiento, hace más de dos años el Ministerio de Obras Públicas me encargó formar un equipo para la redacción del Texto Refundido con la Ley 8/90 y el Texto del 76. El trabajo se presentó en octubre de 1991, después de muchos meses de reuniones entre los cuatro profesores universitarios que constituíamos el núcleo originario de este equipo; nos reunimos después con los expertos del Ministerio, lo volvimos a rehacer, y lo entregamos (Ref.). De lo que entonces se entregó a lo que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ha habido modificaciones, pero creo que sustancialmente es el texto que se presentó en su día. Como Director de aquel equipo, y el que menos sabía, aprendí mucho, pero en fin, reconozco y quiero decirlo, el Texto no es fácil, la Ley no es fácil, aunque su tenor sea similar a las experiencias jurídico - urbanísticas realizadas en varios Municipios españoles antes de la publicación de la Ley 8/90. Hechas estas pequeñas observaciones genéricas, quiero decir que la ponencia que D. PAULINO MARTIN me impuso cariñosamente, es una ponencia inabarcable: Estatuto de la Propiedad. Valoraciones y Expropiaciones (de la venta forzosa, dudo que pueda hablar) , esto es imposible de explicar en el tiempo de que dispongo, puesto que a las 19 h. viene el segundo ponente y aún estando de acuerdo en que debe haber un coloquio, yo soy partidario de que debo de apurar al máximo todo el tiempo que tengo para explicar lo poco o mucho que sé, porque es mejor una exposición sistemática, que fuego graneado. Según mi experiencia, los coloquios son a veces buenos, pero otras veces degeneran en un cierto desorden y, aparte de eso, muchas veces no se puede contestar a bote pronto cuestiones tan delicadas: son más de trescientos artículos, y los correspondientes Reglamentos, lo que está en vigor, lo que no está en vigor, etc. 1. PROPIEDAD Y PLAN DE URBANISMO a) Nota crítica a la concepción dominante: separación entre aprovechamiento urbanístico y propiedad del suelo 1. No sé por qué D. PAULINO MARTIN me ha propuesto esta cuestión del Régimen de la Propiedad; quizá es porque me ha oído hablar de ello, y ya se ha publicado algún comentario al respecto de alguna conferencia que he dado sobre esta materia (Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 73, pág. 58, 1992). En primer lugar, tengo que declarar que me he comprometido pública y profesionalmente con la Ley 8/90 y por descontado con el Texto Refundido de 22 de junio de 1992. Nobleza obliga. En segundo lugar, esta legislación no es más que el resultado final de un proceso legislativo que se inició en 1956 y que hace de España el país que tenga, probablemente, la legislación urbanística más complicada. Esta legislación parece el resultado lógico de lo iniciado en 1956 y continuado en 1975. He sido postgraduado cinco años en Alemania y conozco el Derecho francés, habiendo sido Profesor Invitado en dos Universidades de París, durante dos cursos académicos, recientemente. Prima facie, nuestro Derecho urbanístico parece más complicado que ninguno (Ref.). Entre muchas causas o explicaciones de este hecho se puede destacar que si en Alemania se suele expropiar o se utilizan técnicas fiscales o convenios (aunque naturalmente también existen - como en Francia - técnicas de compensación para las nuevas urbanizaciones o reordenaciones de suelo, todas las cuales provienen de la vetusta concentración parcelaria), ya que es un país rico, en España no hay que administrar la pobreza, pero tampoco la riqueza, y esto da lugar siempre a una normativa muy complicada. La falta de riqueza da lugar a que la norma trate de buscar caminos para obtener cosas. Esa podría ser una explicación de esta obsesión por la equidistribución, con la justa distribución entre cargas y beneficios, y que el Ayuntamiento tenga dotaciones a ser posible sin pagarlas. Estas son técnicas que responden a una realidad, para hacer una referencia un poco culta recuer...
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