Las competencias de la Comunidad Autónoma gallega y el Camino de Santiago

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (May 1993)

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz - Presidente del Fórum Internacional de Administración Pública
Permanent Link: http://vlex.com/vid/112435
Id. vLex: VLEX-112435

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

SUMARIO

I. INTRODUCCION.

II. EL CAMINO DE SANTIAGO Y EL DERECHO.

III. EL CAMINO Y LAS COMPETENCIAS EUROPEAS.

IV. LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

V. LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO Y EL CAMINO DE SANTIAGO.

VI. AUTONOMIA Y COMPETENCIA CULTURAL.

VII. LA COMPETENCIA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO - ARTISTICO.

VIII. TURISMO Y CAMINO DE SANTIAGO.

IX. EL CAMINO, EL URBANISMO Y LA ORDENACION DEL TERRITORIO.

X. LAS COMPETENCIAS AUTONOMICAS Y ESTATALES SOBRE EL CAMINO DE SANTIAGO.

XI. REFLEXION CONCLUSIVA.

Citations:

Extract:

Las competencias de la Comunidad Autónoma gallega y el Camino de Santiago

I. INTRODUCCION

La peregrinación es, como ha escrito MARIÑAS OTERO, una forma de cultura, una cultura itinerante que encuentra en el Camino de Santiago su más importante expresión histórica. Es una cultura que, en cuanto itinerante mira hacia el hombre y hacia la naturaleza (Ref.). Además, el propio itinerario, el Camino, que se incrusta en la propia realidad gallega, sobre todo en sus tramos finales, constituye también un testimonio evidente de la manera de ser de un pueblo y de su propia personalidad.

La protección de la Ruta Jacobea, declarada itinerario cultural europeo por el propio Consejo de Europa, es algo que, por supuesto en el trayecto gallego, tiene mucho que ver con las competencias autonómicas en materia de cultura, patrimonio histórico - artístico, Urbanismo y ordenación del territorio.

En las páginas que siguen se trata de analizar la cuestión de las competencias de la Comunidad Autónoma gallega para la protección del Camino de Santiago, desde la perspectiva cultural, turística, urbanística, o de la protección del patrimonio histórico-artístico.

Galicia se encuentra, como es lógico, muy ligada al fenómeno jacobeo y a la peregrinación. Desde hace muchos años ha surgido todo un entramado de elementos de diverso orden que han pretendido dotar a la Ruta Jacobea de esa imponente fuerza que ha tenido y tiene la propia identidad europea que, como es sabido, hunde sus raíces en la propia cultura cristiana.

Galicia, que hoy tiene autogobierno y poder legislativo, tiene la oportunidad, según los diferentes títulos competenciales que se estudian en este trabajo desde una perspectiva general, de asumir esa importante función de preservar y revitalizar, siempre dentro de su propio territorio, ese Camino que tanto ha contribuido a la formación integral del hombre y a la difusión de los genuinos valores de la solidaridad, de la libertad, de la paz y de la tolerancia.

II. EL CAMINO DE SANTIAGO Y EL DERECHO

La historia del continente europeo es la historia misma de la libertad y de la justicia. La cultura europea, como es sabido, se levantó sobre una extrema, capacidad de indignación y una elevada resistencia a la privación de la libertad. La identidad europea, lo ha señalado solemnemente el Consejo de Europa en octubre de 1987, tiene mucho que ver con la dimensión humana de la sociedad, con las ideas de la libertad y de la justicia. Europa, que siempre ha sido un reducto en el que el hombre y sus derechos han salido robustecidos, debe seguir reforzando los valores que han hecho posible su existencia. Hoy los Poderes públicos tienen la obligación moral y positiva de hacer del Camino de Santiago ese espacio europeo tan propio, tan enraizado en la memoria colectiva que tanto habla del espíritu y de los fundamentos de una civilización más justa: de tolerancia, de solidaridad y de generosidad.

Las peregrinaciones al sepulcro del apóstol Santiago el Mayor forman parte de uno de los fenómenos religiosos y espirituales de mayor calado de la historia occidental. El Camino es, en sí mismo, un bien cultural que debe promoverse y, protegerse en la medida en que se ensambla a la perfección con algunos de los valores superiores del ordenamiento jurídico como son la justicia o la libertad entendida como libre desarrollo de la personalidad.

El Camino, además, es un elemento importante de integración europea, como señaló el propio Consejo de Europa en su célebre Declaración de 1987. De ahí que este organismo internacional que tanto ha hecho en favor de Europa y de los derechos fundamentales de los hombres aconsejara a todas las instituciones una serie de acciones encaminadas a reforzar esas importantes manifestaciones sociales que trajeron consigo las peregrinaciones a Compostela, en el campo de la cultura, del arte, de la religión o de la economía. En este sentido, se exhorta desde el Consejo de Europa a continuar el trabajo de identificación de los Caminos de Santiago sobre el conjunto del territorio europeo, a establecer un sistema de señalización de los principales puntos del Camino, a realizar una acción coordinada de restauración y valoración del patrimonio monumental y natural situado en el entorno jacobeo, a crear programas de animación cultural que permitan la recuperación del legado histórico, literario, musical y artístico que ha traído consigo la peregrinación a Compostela y, en fin, a promover el establecimiento de intercambios permanentes entre las ciudades y regiones situadas a lo largo del Camino y a estimular la creación artística y cultural contemporánea para renovar la propia tradición y dar testimonio de los valores interporales que conforman la identidad cultural europea (Ref.).

El Camino de Santiago, pues, constituye un marco para la actividad jurídica, sobre todo para lo...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
IU presentará una proposición de ley para instar al Gobierno a cambiar la regulación de las líneas de alta tensión | Reglamento (CE) nº 1994/2001 de la Comisión, de 11 de octubre de 2001, por el que se fija, para la camp... | Adamovske Strojirny vs. Tatu Rautiainen | DECRET 267/2001, de 9 d'octubre, de canvi de denominació del Col-legi Oficial de Diplomats en Infermeria de Barcelona. | Nokia Corporation vs. Private | N.M. Rothschild & Sons Ltd. vs. Fine Art Investments Ltd. | vs. International Services Inc. et al. | Cimpor-Cimentos de Portugal, SGS, S.A. vs. Contemporary Engineering | vs. Pro Radio di Claudio Astorri & C Sas