Elementos del contrato de trabajo: El objeto

Compendio Sagardoy de Derecho del Trabajo (2001)

Sagardoy Abogados
Section: El consentimiento, objeto, causa y forma
Permanent Link: http://vlex.com/vid/elementos-contrato-trabajo-objeto-112833
Id. vLex: VLEX-112833

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Summary:

1.CONCEPTO

2. REQUISITOS

(a)Requisitos comunes

(i) La posibilidad

(ii) La licitud

(iii) La determinabilidad

(b)Requisitos específicos

(i)Empleo público

(ii)Los transportistas

(iii)Las prestaciones personales obligatorias

(iv)Los consejeros o miembros de órganos de administración de las Sociedades.

(v)Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

(vi) Los trabajos familiares

(vii) Los intermediarios comerciales con asunción de riesgo

(viii) Exclusión declarativa general del trabajo por cuenta propia

(ix) La exclusión general del art. 1.3.g) del E.T.

Extract:

Elementos del contrato de trabajo: El objeto

(Art 1.3 del {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} )

1. CONCEPTO: En la Teoría General del contrato, el objeto es un requisito esencial para la validez del mismo (art. 1261 {Código Civil; vid=1.127560.3}).

El salario y la prestación de servicios en régimen laboral (ajeneidad y dependencia) son las dos facetas de un único objeto del contrato de trabajo.

2. REQUISITOS: respecto a la prestación de servicios, la misma debe reunir dos tipos de requisitos según el art. 1 del {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} y las normas del {Código Civil; vid=1.127560.3}:

(a) Requisitos comunes:

Son los contenidos en los arts. 1271 y ss del {Código Civil; vid=1.127560.3} . Siendo éstos la posibilidad, licitud y determinabilidad de la prestación de servicios:

(i) La posibilidad: La posibilidad debe ser total, será nulo el contrato que establezca la prestación de unos servicios material o jurídicamente irrealizables para el trabajador.

(ii) La licitud: la licitud del servicio a prestar a que se refiere el art. 3.1.c) {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} debe atenerse no sólo a los normas legales sino a la moral y al orden público.

Será nulo el contrato que estableciera la obligación de prestar un servicio ilícito o inmoral. Pero a veces, aunque la actividad de la empresa para la que se prestan servicios sea ilícita, no tiene porqué ser ilícita la actividad del trabajador, (por ejemplo, la secretaria que ignora que está prestando servicios para una empresa que se dedica al tráfico de drogas).

(iii) La determinabilidad: Se cumple cuando consta el dato de a qué empresa se va ...

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