Contrata y subcontratas de obras y servicios

Manual Práctico Laboral (1999)

Martín Godino Reyes - Doctor en Derecho - Abogado - Bufete Sagardoy
Section: Capítulo VI. Contrata y subcontrata de obras y servicios
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1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION JURIDICA DE LA CONTRATA Y SUBCONTRATA EN EL AMBITO LABORAL

A) Identificación del empresario responsable y ámbito subjetivo de la responsabilidad

B) La estructura jurídica de la contrata y subcontrata

a) Criterios doctrinales

b) Criterios jurisprudenciales

C) La delimitación de la ¿propia actividad¿

D) La extensión a las concesiones administrativas del régimen jurídico de las contratas y subcontratas

E) Contrata y subcontrata versus cesión ilegal de mano de obra: elementos diferenciales

3. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO PRINCIPAL COMO CONSECUENCIA DE LA CONTRATA Y SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS

A) Responsabilidad por obligaciones de naturaleza salarial

a) Obligaciones salariales

b) Naturaleza de la responsabilidad

c) Limite temporal de la responsabilidad

d) Límite material o cuantitativo de la responsabilidad

B) Responsabilidad por obligaciones de Seguridad Social

a) Obligaciones en materia de Seguridad Social. La responsabilidad del art. 42.2 ET

b) La responsabilidad por obligaciones de Seguridad Social de los artículos 104 y 127.1 LGSS

c) Naturaleza y límites de la responsabilidad del empresario principal por obligaciones de Seguridad Social imputables al contratista.

1) Limites de la responsabilidad del empresario principal ex art. 42.2 ET

2) Limites de la responsabilidad del propietario de la obra o industria en arts. 104 y 127.1 LGSS

d) Exoneración de responsabilidad como consecuencia de certificación negativa por descubiertos.

1) El deber de comprobación

2) Solicitud de certificación. Supuestos posibles y efectos

C) Responsabilidad en materia de Seguridad y Salud Laborales

a) Obligaciones del empresario principal

b) Responsabilidades del empresario principal

1) Responsabilidades administrativas

2) Responsabilidades civiles y penales

3) El recargo de prestaciones por infracciones de seguridad e higiene en el trabajo

D) Otras responsabilidades administrativas

4. BIBLIOGRAFIA BÁSICA

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 25

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 24 , 41 , 42 , 47


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Contrata y subcontratas de obras y servicios

1. INTRODUCCIÓN

Entre las técnicas económicas orientadas a buscar la mayor flexibilidad posible en la organización empresarial, cuyo fin último es lograr la más rápida y menos costosa adaptación a las oscilaciones del mercado en el que la empresa actúa, la descentralización productiva ocupa un lugar destacado.

Desde luego, no es el único mecanismo con el que puede contar el empresario para conseguir una organización flexible -piénsese en la polivalencia funcional, la utilización de las modalidades temporales de contratación o la retribución variable por objetivos como técnicas dirigidas al mismo fin-, pero es sin duda el que actualmente goza de un mayor favor y difusión.

Como ha señalado Cruz Villalón, la descentralización productiva es una forma de organización de la actividad empresarial en virtud de la cual una empresa decide que determinadas actividades, necesarias para el cumplimiento de su fin productivo, sean realizadas por otras empresas distintas, estableciendo a tal efecto los contratos civiles o mercantiles necesarios para la ejecución y cumplimiento del encargo.

Se produce así un proceso de fragmentación y especialización de la actividad productiva, en el que cada empresa se retrae y concentra en el núcleo esencial de la actividad que sirve para identificarla en el mercado y recurre a la cooperación y colaboración de otras para la realización de las tareas que, aun necesarias, son ajenas a ese núcleo.

La descentralización productiva persigue fundamentalmente fines económicos, aunque en ocasiones pueden también apreciarse otros, generalmente colaterales, de índole distinta.

Entre los primeros pueden señalarse los siguientes:

A) Ahorro directo de gastos de personal, en la medida en que el precio del servicio realizado por un tercero sea inferior al que el empresario debería soportar si lo prestaran trabajadores contratados por él mismo. Consecuencia directa, a su vez, de una realidad económica innegable, como es la existencia de unos salarios inferiores en las pequeñas empresas contratistas.

B) Menores necesidades de inversión en locales, maquinaria y tecnología. Especialmente en el ámbito de los costosísimos sistemas informáticos, con un ritmo de envejecimiento y necesidad de sustitución acelerado.

C) Adecuación de la plantilla al mínimo necesario para ejecutar las tareas propias del núcleo esencial de la actividad y flexibilidad en el uso de mano de obra en todo el resto de servicios ¿periféricos¿.

Pero, como se ha dicho, la descentralización productiva puede lograr otros objetivos igualmente valiosos para la empresa, como la celeridad en la realización de algunas obras o servicios o el aprovechamiento de la especialización y competencia técnica de empresas específicamente dedicadas a una concreta actividad auxiliar.

La descentralización productiva se ha convertido además en un fenómeno de proyección plural, que se manifiesta en las más diversas técnicas jurídicas: el denominado ¿discreto retorno del arrendamiento de servicios¿ (Martín Valverde), la extensión del trabajo a domicilio y una forma particular del mismo como el teletrabajo, la utilización de empresas de trabajo temporal o la segregación y externalización de una actividad antes desarrollada directamente por la empresa -outsurcing-, por citar las formas más comunes de presentación.

Incluso en el campo de actuación de la Administración Pública, los sistemas de gestión privada de servicios de titularidad pública constituyen un ejemplo, de enorme trascendencia cuantitativa y cualitativa, de descentralización productiva.

Con todo, la contrata y subcontrata son, sin duda alguna, el cauce fundamental por el que las empresas proceden a desplazar parte de sus funciones y actividades a otras empresas (Cruz Villalón). Son, por tanto, las técnicas jurídicas esenciales para dar forma a la descentralización productiva.

Que la contrata y subcontrata han experimentado una progresión asombrosa es afirmación que difícilmente puede ponerse en cuestión. A ello han contribuido los factores que antes se han señalado como fines comunes a todo proceso de descentralización productiva: ahorro de costes, menores inversiones, especialización, etc.

Pero en favor del imparable avance de la contrata ha jugado también, cualquiera que sea la valoración que merezca, el enorme rechazo y temor con el que los empresarios han observado desde hace algunos años el contrato indefinido. El encargo a otra empresa contratista de una función o actividad, incluso de aquellas ya cercanas a su núcleo esencial de actuación, ha servido así como mecanismo para evitar el crecimiento de la propia plantilla y para lograr un grado mayor de flexibilidad en la utilización de la mano de obra.

Y no puede ignorarse que la más reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 15 de enero de 1997 -Ar. 497-), que admite la utilización del contrato de obra o servicio por parte de una empresa contratista para la ejecución, a su vez, de la...



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