Manual Práctico Laboral (1999)
Mariano Sampedro Corral - Magistrado de la Sala de lo Social Tribunal Supremo
Section: Capítulo VII. La negociación colectiva
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Id. vLex: VLEX-114831
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1. DELIMITACIÓN DEL TEMA
2. DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES A) Diferente naturaleza B) Audiencia previa de los delegados sindicales C) Adhesión a Convenios Colectivos Extraestatutarios D) Descuento de cuotas sindicales de salarios 3. REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA A) Problemas en la praxis judicial B) Naturaleza jurídica de las secciones sindicales C) Facultades y medios de acción de las secciones sindicales D) Designación de delegados sindicales, garantías y facultades E) Derecho de reunión con fines sindicales F) Otras formas de participación a nivel de empresa 4. LEGITIMACIÓN Y ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO A) Unidad de negociación B) Ámbito del convenio atendiendo a la objetividad y representatividad de los negociadores, así como a la territorialidad C) Ámbito funcional D) Ámbito personal: inclusión de pensionistas en ámbito de convenio 5. CONVENIOS EXTRAESTATUTARIOS Y OTROS ACUERDOS Y PREACUERDOS A) Interrogantes referidos a su eficacia personal y jurídica, y a sus límites B) Ineficacia de los preacuerdos adoptados en la fase de negociación C) Acuerdos de fin de huelga D) Acuerdos marco 6. PREVALENCIA DE LA LEY GENERAL SOBRE CONVENIO
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
El empresario ante las representaciones legal y sindical.
1. DELIMITACIÓN DEL TEMA
Tras la Reforma del mercado de Trabajo de 1994 y la llamada legislación negociada -que profundizó en la reforma anterior- han adquirido singular protagonismo en las relaciones laborales las empresas y sus asociaciones y la doble representación de los trabajadores: Comité de Empresa y Sindicatos; dado, fundamentalmente, el espacio de soberanía normativa que el legislador ha desplazado de la ley a la autonomía colectiva, y la limitación de las normas laborales de carácter ius cogens. Esta realidad, en comparación con la escasez de espacio, me ha impuesto delimitar y concretar el tema asignado de "El empresario ante las representaciones legal y sindical". Mi propósito es tratar, en primer lugar (2), de la citada representación de los trabajadores, y de su carácter en relación con la libertad sindical, así como identificar, desde el punto de vista de los poderes empresariales, las obligaciones del empleador, frente al derecho de los trabajadores y Sindicatos, a desarrollar ciertas actividades en la empresa. En una segunda parte (3 y 4), me referiré a las posibles vías de presencia del Comité y del Sindicato en la empresa, pero con referencia singular a su legitimación para participar en la negociación colectiva estatutaria y extraestatutaria, y los problemas planteados por la legitimación negocial, de carácter rígido en nuestro derecho, al permitir la doble representación, Comité u Organización Sindical, que "en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del Comité, para los Convenios de Empresa y de ámbito inferior, y, solamente la del Sindicato y Asociaciones Empresariales para las de ámbito superior (art. 87 ET). Contemplando, a su vez, los límites que, a la libertad otorgada a las partes (art. 83.1) de fijar el ámbito de aplicación del convenio, impone la legitimación, representatividad y objeto del convenio. Un tercer inciso (5) tratará de los Convenios Extraestatutarios y conductas que los mismos exigen a los interlocutores sociales, así como del valor de los preacuerdos adoptados en el curso de la negociación colectiva. Finalmente, en un cuarto apartado (6) se plantearán los límites que la ley puede imponer a la autonomía colectiva, distinguiendo, al efecto: leyes ius cogens de carácter indisponible para todos, leyes garantizadoras de una condición mínima laboral, sólo susceptible de mejoración, y leyes de carácter dispositivo, modificable, por tanto, por la voluntad de los negociadores sociales. 2. DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES A) Diferente naturaleza a) Nuestro Ordenamiento Jurídico -al igual que el Convenio 135 OIT- admite dos formas de representación de los trabajadores: l...Try vLex for FREE for 3 days
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