Manual Práctico Laboral (1999)
Miren Arbulu Goiri - Abogada - Batalla, Larrauri & López Ante, Abogados
Section: Capítulo VIII. La inspección de trabajoi
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Id. vLex: VLEX-114851
1. INSPECCIÓN DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y LA SEGURIDAD Y SALUD
2. ACTUACIÓN INSPECTORA: INIACIÓN Y DESARROLLO A) Formas de iniciación B) Actividad Inspectora 3. EFECTOS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA A) Requerimiento en materia de Seguridad e Higiene B) Actas y paralizaciones C) Informes de accidentes de trabajo 4. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL 5. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES A) Suspensión o cierre del centro de trabajo (art. 53) B) Responsabilidad empresarial administrativa (art. 42) C) Limitaciones a la facultad de contratar con la administración (art. 54) 6. CONCLUSIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 40 , 42 , 49 , 53 , 54
REAL DECRETO 396/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social.
Real Decreto 555/1986, de 21 de Febrero, por el que se implanta la Obligatoriedad de la Inclusion de Un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los Proyectos de Edificacion y Obras publicas. de 21 de Febrero, por el que se implanta la Obligatoriedad de la Inclusion de Un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los Proyectos de Edificacion y Obras publicas.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 123 , 195
Procedimiento de actuación de la Inspección de Trabajo en la prevención sobre riesgos laborales.
1. INSPECCIÓN DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y LA SEGURIDAD Y SALUD
Según la Ley de 21 de julio de 1962, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene por objeto cumplir la exigencia social de desarrollar una acción constante y eficaz en defensa del trabajador y su familia mediante el cumplimiento adecuado del ordenamiento jurídico-laboral, de seguridad social, de migración y de empleo, fiscalizando su cumplimiento por las personas obligadas a las que informará debidamente y exigiendo, en su caso, la responsabilidad pertinente en orden al cumplimiento de las obligaciones que de aquel se deriven, al servicio de la armonía social y del progreso económico del país. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se define en el artículo 1 del Decreto 2122/1971, de 23 de julio, como órgano técnico de la Administración Pública que realiza la misión de velar por el mejor cumplimiento de la legislación sobre Trabajo, Seguridad Social, Empleo, Migración y Promoción Social. Sin embargo, no podemos olvidar, frente a esta definición y concepto actual, que la Inspección de Trabajo nace con la Ley Althop de 1833, destinada a asegurar unas condiciones mínimas de trabajo de los niños en las fábricas. Concretamente en España fue la Ley de 1873 sobre trabajo de niños y niños menores de diez años la que inició el camino. Es decir, la Inspección de Trabajo nace inicialmente como Inspección de Seguridad e Higiene y aun hoy, en buena parte de los Países Europeos y en especial de la Unión Europea, continúa (como en el Reino Unido) teniendo exclusivamente este carácter. Concretamente, la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 7, sigue a las Administraciones Públicas esencialmente tres misiones que debe ejercitar coordinadamente: 1. De promoción de la prevención, incluidas la asistencia, cooperación técnica y asesoramiento a realizar por los órganos técnicos en materia preventiva. 2. De vigilancia y control asesorando para una mejor cumplimiento. 3. De sanción en caso de incumplimiento. La primera correspo...
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