Modalidades de contratación: Teletrabajo

Compendio Sagardoy de Derecho del Trabajo (2001)

Sagardoy Abogados
Section: Modalidades de contratación
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Summary:

Teletrabajo.

Regulación legal.

Identidad entre el Teletrabajo y el Trabajo a domicilio.

Ausencia de identidad entre el Teletrabajo y el Trabajo a domicilio.

Conclusiones.

Concepto.

Características.

Tipología del Teletrabajo.

Aspecto organizativo.

Conexión del Trabajador con la Empresa.

Formas de gestión de los servicios telemáticos.

Particularidades de la relación laboral en régimen de teletrabajo.

Celebración contrato.

Retribución.

Tiempo de trabajo.

Formación profesional.

Poder de Dirección.

Obligaciones del Teletrabajador.

Suspensión de la relación laboral.

Extinción del contrato de trabajo.

Prevención de riesgos laborales.

Derechos colectivos.

Protección social.

Extract:

Modalidades de contratación: Teletrabajo

Regulación legal

En la actualidad, no existe una regulación juridico-laboral específica del teletrabajo. Sin embargo, esta forma de prestación de servicios a través de instrumentos telemáticos puede quedar subsumida, según algunos sectores de la doctrina, en la modalidad contractual del trabajo a domicilio, regulada en el art. 13 {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} [Véase. Concepto de contrato a domicilio. Subsección 6.6.1]

En este sentido, el teletrabajo se podría considerar "como la moderna concepción del trabajo a domicilio, en donde se sustituye la tradicional prestación de servicios manuales para la elaboración de objetos artesanos por la que inicialmente fue concebida la figura, por la prestación de servicios intelectuales mediante videoterminales" (MONTOYA MELGAR).

Como se ha puesto de manifiesto por la {Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 1999; vid=1.32060.11}, el teletrabajo constituye una relación laboral “propiciada por las nuevas tecnologías que mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse que deben ser reguladas legalmente y amparadas por la legislación vigente, que no puede quedar burlada”. Además, añade el TSJ, "que las empresas pueden recibir tanto los servicios de los trabajadores en sus propias instalaciones como a través de internet, y que, por tanto, se debe asimilar a la presencia física la “presencia virtual”.

6.5.1.1 Identidad entre el Teletrabajo y el Trabajo a domicilio

Algunos de los argumentos a favor de la consideración del teletrabajo como trabajo subordinado a domicilio, son los siguientes:

a) Coincidencias respecto al lugar de trabajo. En el supuesto del teletrabajo, el trabajador desarrolla su actividad en un lugar libremente elegido por él (normalmente el domicilio)

b) Posibilidad de control. Si en el trabajo a domicilio ordinario se efectúa a través del libro de control, en el teletrabajo puede efectuarse a través del software.

c) Retribución en función del resultado. Al no estar sujeta la prestación de servicios a un horario determinado, resulta difícil en estos casos una retribución diaria o mensual.

d) Subordinación al poder de dirección del empresario. En uno y otro caso -trabajo a domicilio/teletrabajo- los trabajadores se encuentran sometidos al poder de dirección del empresario, no siendo posible la confusión con sus respectivas modalidades de trabajo autónomas.

6.5.1.2 Ausencia de identidad entre el Teletrabajo y el Trabajo a domicilio

A pesar de que una parte de la doctrina parece admitir la identificación del...

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